SCJN anula cobros municipales en Coahuila por permisos de hidrocarburos y telecomunicaciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales ciertos artículos de las Leyes de Ingresos de los municipios de Viesca y Frontera, en Coahuila, por invadir facultades exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y telecomunicaciones.
Esta resolución, derivada de las Controversias Constitucionales 50/2024 y 59/2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2025.
El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejera Jurídica María Estela Ríos González, impugnó:
- En Viesca, las fracciones XIII, XIV y XVIII del artículo 20.
- En Frontera, las fracciones XXII y XXIII del artículo 17.
Estas disposiciones permitían a los municipios cobrar por licencias de construcción o remodelación en sectores estratégicos, como pozos de hidrocarburos e instalaciones de telecomunicaciones.
¿Por qué la SCJN considera inconstitucionales estos cobros?
La Corte concluyó que estos artículos representaban una invasión a competencias federales, dado que:
- La exploración y extracción de hidrocarburos son actividades reguladas exclusivamente por la Federación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, bajo la vigilancia de la Secretaría de Energía.
- La instalación de infraestructura de telecomunicaciones corresponde al Congreso de la Unión y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), según el artículo 6° constitucional.
La SCJN sostuvo que, aunque los municipios pueden regular el uso de suelo (artículo 115 constitucional), no pueden imponer cobros por actividades que forman parte de sectores estratégicos de interés nacional.
¿Qué argumentos presentaron los municipios y el estado de Coahuila?
El Congreso del Estado y el Ejecutivo estatal defendieron que los cobros no regulaban directamente las actividades estratégicas, sino que se referían a trámites de licencia de construcción, considerados dentro de sus facultades municipales.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN concluyó que al estar relacionadas con telecomunicaciones e hidrocarburos, esas licencias trasladaban el control municipal a sectores donde no tienen jurisdicción legal, y por tanto eran inconstitucionales.
¿Qué sigue tras esta resolución de la Corte?
- Los artículos impugnados quedan invalidados a partir de la notificación oficial al Congreso del Estado y a los municipios involucrados.
- La decisión tiene efecto general, lo que impide a otros municipios imponer cobros similares por permisos en esos sectores.
- La Ministra Presidenta, Norma Piña Hernández, emitió un voto particular en contra de invalidar la fracción relativa a telecomunicaciones, al considerar que sí podría coexistir con las atribuciones federales.