Diputados de Durango tipifican como delito las terapias de conversión con pena de cárcel
Los diputados de Durango aprobaron por unanimidad tipificar como delito las terapias de conversión sexual.
En sesión ordinaria realizada este 6 de noviembre, los integrantes de la Septuagésima Legislatura de diferentes fuerzas políticas coincidieron en incluir este delito en el Código Penal.
Terapias de conversión ya son un delito en Durango
Con 19 votos a favor, se aprobaron las reformas al Código Penal para tipificar como delito las terapias de conversión.
La sanción a quien realice, imparta, aplique, promueva, publicite, facilite, induzca, organice u obligue, por sí o por interpósita persona, terapias de conversión, es de dos a seis años de prisión.
Además, se le aplicará una multa y trabajo a favor de la comunidad en los ámbitos de derechos humanos, diversidad e inclusión.
¿Qué son las terapias de conversión?
Según la definición que incluirá el Código Penal, las terapias de conversión son entendidas como prácticas, métodos, tratamientos, consejerías o programas que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Este delito, según lo aprobado por los legisladores locales, se perseguirá de oficio, es decir, no es necesario que se presente una denuncia.
Cabe mencionar que la iniciativa para tipificar como delito a los "Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” (Ecosig), conocidas comúnmente como terapias de conversión, la realizó el diputado Martín Vivanco Lira, de Movimiento Ciudadano, en noviembre del año pasado.
¿Cuáles son las agravantes de ese delito, según lo aprobado por los diputados de Durango?
La reforma aprobada por el Congreso de Durango indica que el delito de las terapias de conversión tendrá agravantes cuando la persona sometida a la terapia sea menor de edad, o bien, cuando no tenga capacidad para comprender el significado del tratamiento.
También son agravantes:
- Que exista relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima al sujeto activo.
- Que se cometa por una persona que se valga de su función pública para cometer el delito.
- Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En cualquier caso, si el padre, madre o tutor de la víctima son los que incurren en dichas conductas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.