Esto cuesta en Durango el impuesto para organizar una boda, ¿lo sabías?
Organizar una boda es un proceso que requiere planificación detallada y anticipación. Lo primero que suelen hacer las parejas es definir una fecha y establecer un presupuesto.
A partir de ahí, se elige el lugar de la ceremonia y la recepción, se contratan proveedores clave como el banquete, la música, la fotografía y la decoración, y se define la lista de invitados, entre otras cosas.
En medio de todos los preparativos, es importante saber que, conforme a la legislación vigente en Durango, se debe pagar un impuesto por el evento.
¿A cuánto asciende el impuesto por realizar una boda en Durango?
En el capítulo 1 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Durango 2025, referente al impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se establecen las bases para el pago de una contribución al llevar a cabo un evento social, como lo es una boda.
Según el artículo 7 de la referida ley, el pago por la realización de este evento, establecido en Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es el siguiente:
- Salones, jardines y fincas: 8 UMAS
- Domicilios particulares: 4 UMAS
- Poblados: 6 UMAS.
La UMA en el presente año tiene un valor de 113.14 pesos, de manera que el impuesto es de 905.12 pesos, 452.56 pesos y 678.84 pesos respectivamente.
¿Qué otros eventos sociales tienen que pagar este impuesto?
Según la ley citada, todos los eventos sociales tales como bodas, XV años, bautizos y más, deben cubrir con esta obligación fiscal. Todos con la misma cantidad de UMAS.
Existen algunos salones de eventos que ya incluyen los impuestos en las rentas de sus espacios, aunque siempre será preferible aclarar esta situación al momento de la contratación.
En el caso de hacer el evento social en un domicilio particular, es recomendable acercarse a la Dirección de Finanzas del Gobierno Municipal, ubicada en la Unidad Administrativa Guadalupe Victoria para cumplir con el pago.
Realizar una boda también implica el pago de impuestos. Foto: Canva.
¿Qué otros casos están obligados a cumplir con este impuesto?
Están obligadas al pago del impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos las personas físicas y morales que obtengan ingresos por un evento, ya sea artístico, cultural, deportivo y hasta religioso.
Entre las actividades señaladas en la ley se encuentran:
- Carreras atléticas.
- Bailes.
- Charreadas.
- Carreras de caballos.
- Conciertos.
- Funciones de teatro.
- Retiros espirituales.