Conavim pide evitar violencia contra mujeres en medios de comunicación
Conavim recomendó a los medios de comunicación ejercer la libertad de expresión sin vulnerar los derechos humanos de las mujeres.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), reiteró el llamado a los medios de comunicación para que no permitan el uso de sus plataformas digitales y mediáticas con la finalidad de reproducir acciones que dañen la dignidad de las mujeres, citando el caso de Sasha Sokol.
La dependencia de la Secretaría de Gobernación detalló que los medios deben evitar la promoción de estereotipos sexistas o comentarios que hagan apología de las violencias basadas en el género.
El gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación, cuenta con la atribución legal de vigilar y promover las directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres.
Conavim mencionó los casos de contenidos mediáticos en los que se realizaron comentarios discriminatorios basados en el aspecto físico de las mujeres.
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Durante las últimas semanas se ha desarrollado también otra conducta que puede estar relacionada con actos de violencia digital y mediática, por la difusión de expresiones basadas en juicios de valor que atentan contra la dignidad de las mujeres, cuyos principales resultados han sido la revictimización de la persona agredida, la justificación de las acciones realizadas por el agresor y la continuación de la violencia ejercida
Conavim, - Comunicado.
La dependecia federal ejemplificó los comentarios emitidos en el programa de Radio Fórmula ‘Todo para la Mujer’, por la conductora, Maxine Woodside, sobre el caso de Sasha Sokol, quien a los 13 años fue víctima de violencias que pudieron constituir delitos como corrupción de menores y violación. . Cabe destacar que estas conductas han sido reconocidas públicamente por el presunto agresor.
Si bien se trata de presuntos delitos prescritos, estamos frente a un proceso de violencia basada en el género, ejercida en el ámbito laboral y con connotaciones de violencias de tipo físico, sexual y psicológico; lo cual podría configurarse como un delito continuado.
Por ello, de acuerdo con el artículo sexto constitucional, así como de diversos instrumentos internacionales, la libertad de expresión no puede ejercerse a costa de violar otros derechos humanos.
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Es necesario referirse a la definición de violencia mediática establecida en el artículo 20 quinquies de la LGAMVLV, que señala:
- La violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.
- Produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
- La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
La Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim, recomienda apegarse al marco legal, nacional e internacional, sobre el respeto al derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia.