¿Quién quedará en lugar de Ernestina Godoy como Fiscal de la CDMX? Te explicamos
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía de CDMX, primero se nombra como fiscal interino al titular de la Coordinación General de Investigación Territorial.
Por:Andrea Espinosa
CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes el pleno del Congreso de la Ciudad de México rechazó la ratificación de Ernestina Godoy para un segundo periodo como Fiscal General de Justicia; de los 44 votos necesarios, solo obtuvieron 41, además de 25 en contra y cero abstenciones, por lo que este 9 de enero será el último día de Godoy al frente del cargo.
Y ahora, ¿qué sigue?
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, en los casos de ausencias o faltas temporales del titular, el primer paso es designar como Fiscal interino al titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, en este caso, se trata de Oliver Ariel Pilares Viloria.
Foto: Fiscalía de CDMX
¿Cómo se designa al o la nueva Fiscal de CDMX?
Ya con un fiscal interino, ahora sí, sigue la designación del nuevo fiscal y de eso se encarga el Consejo Judicial Ciudadano, que debe enviar una terna al Jefe de Gobierno de la CDMX, Martí Batres, quien tiene 15 días para evaluar la propuesta y a su vez, enviarla a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la CDMX, ahí deben entrevistar al o la postulada y votar. Se necesitan dos terceras partes de los votos del Congreso de la CDMX para ser aprobada. Este proceso se seguiría cuantas veces sea necesario hasta lograr el nombramiento.
¿Qué se necesita para ser Fiscal de Justicia de la CDMX?
El Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de CDMX detalla los siguientes requisitos:
- Tener ciudadanía mexicana
- Tener cuando menos 35 años
- Contar con título y cédula de licenciatura en derecho, con experiencia mínima de 5 años
- No haber sido condenada por delito doloso
- Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza
- Presentar y hacer pública, en los términos de la ley, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses
- No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo.
- La persona Fiscal General será de reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los Derechos Humanos, a las víctimas y perspectiva de género.
Ver nota:
Ernestina Godoy no logra ratificación como Fiscal capitalina