Cortes de luz en Nuevo León ¿La CFE obligada a pagarte tus aparatos descompuestos?
Ante los recientes apagones y variaciones de voltaje en Nuevo León, existe la duda de si la Comisión Federal de Electricidad tiene la obligación de pagar o reparar electrodomésticos y aparatos eléctricos dañados por esto, a continuación te detallamos lo que la CFE responde.
¿Qué pasa si un aparato se daña por un apagón?
De acuerdo con la normativa vigente, la Comisión Federal de Electricidad sí puede ser responsable de los daños siempre y cuando se compruebe que la falla fue consecuencia directa de una variación de voltaje o interrupción del suministro durante las reparaciones que se realicen.
Esto incluye:
apagones no programados
bajones de energía
cortes repentino
Que provocan fallas en equipos como refrigeradores, aires acondicionados, computadoras o televisores.
¿Qué se necesita para hacer válida una reclamación?
Si eres una persona afectada, el proceso comienza con la presentación de una queja formal en un Centro de Atención a Clientes de la CFE, donde el usuario debe llenar una “Solicitud de reclamación por daños en aparatos eléctricos”.
Además, deberá entregar:
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- Factura o prueba de propiedad del aparato afectado
Después de esto, un técnico de la CFE acudirá al domicilio para evaluar el daño, todo en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Posteriormente se emite un dictamen para determinar si procede la indemnización.
¿Cuándo y dónde se hace la solicitud de reclamación?
Es importante señalar que la reclamación debe presentarse en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores al incidente.
Y el trámite debe realizarse de manera presencial en cualquier Centro de Atención de la CFE o mediante el número telefónico 071 para orientación.
No obstante, en algunos casos, el proceso también puede iniciarse en línea.
¿Qué dice la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica?
¿Por qué la CFE deberá pagar? De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que la CFE es responsable por daños derivados de fallas atribuibles a su operación, por lo que si el daño es confirmado, la empresa está obligada a reparar, reponer o indemnizar el equipo afectado.