¿Qué dice la ley de protección animal sobre el maltrato a los caballos por parte de carretoneros?
Desde el 2019, Nuevo León prohibió el uso de caballos para carretones y fijó sanciones por violencia contra los animales mediante reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal de Nuevo León aprobadas por el Congreso del Estado.
Además se estableció un plazo de 180 días para sustituir al ejemplar utilizado, por un vehículo motorizado.
¿Qué dice ley sobre los carretoneros?
La Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad rechaza y prohíbe estrictamente el uso de animales para trabajos de catas en áreas urbanas, esto en materia de optar por el bien de los animales.
Si bien esta labor infringe el bienestar animal, dado a la exposición de los ejemplares a altas temperaturas bajo el sol, la sobrecarga de peso y la falta de atención veterinaria y alimenticia.
¿Cuándo fue establecida esta ley?
La ley fue publicada en el periódico oficial número 121-III el 28 de septiembre de 2016 y aunque ha sufrido modificaciones en base a las necesidades temporales que presenta la protección de los animales.
¿Qué estipula la ley?
Reformada el 01 de marzo de 2021, el segundo artículo en el inciso III, prohíbe actos de maltrato o de crueldad contra los animales y señala que se sancionará a los sujetos responsables de cometer activa o pasivamente acciones u omisiones que conlleven a violencia contra los mismos.
Incisos más adelante, en el VI estipula que misma ley busca establecer obligaciones de los propietarios, poseedores y encargados de animales para garantizar su protección efectiva e integral.
Y en el inciso VIII, se encuentra claramente la prohibición de manejo de animales de trabajo en actividades de carga y tiro en las áreas urbanas.
¿Cómo es vista esta labor desde la ley?
De acuerdo con el inciso XLIV, la acción de recolección y carga entra en la definición de maltrato animal, la cual es:
‘Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar, dolor o sufrimiento, afectando el bienestar animal, o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo, someterlos a carga excesiva, ya sea sobre el propio animal o en vehículos tirados por los mismos, así como cualquier otra conducta que ocasiona lesiones, enfermedades, deterioro a la salud, afectaciones, psicológicas, o que ponga en peligro su vida’
¿Qué otras estipulaciones marca la ley?
En el capítulo IX, artículo 48, se prohíbe el uso laboral de los animales de carga y tiro en las áreas urbanas del Estado.
Sin embargo, también establece que la vida laboral de los animales de carga, tiro y monta, no debe de ser mayor de 15 años, a partir de su fecha de nacimiento, contradiciendo a la misma reforma mediante una laguna de información.
En el artículo 49, establece que toda persona que sea propietaria, encargada o posea un animal de carga, tiro o monta, debe de procurarle alimentación, cuidado y resguardo apropiados, así como tratamientos veterinarios profesionales, preventivos y curativos.
En el inciso I, nuevamente se vuelve a contradecir la ley, pues menciona que se debe otorgar agua y alimento al animal previo o durante sus periodos de trabajo.
En el segundo inciso se reitera la prohibición en que los animales de carga sean manejados con métodos de sujeción, es decir, atarlos de una o varias extremidades para evitar o limitar su desplazamiento.
Sin embargo, en el artículo 50, se menciona que los vehículos de tracción animal quedarán prohibidos para su uso en todo el estado, salvo que sean utilizados en labores propias del campo y por ningún motivo, se podrá utilizar a un animal de tiro para transportar basura o desechos en ninguna zona urbana.
¿Qué pasa si es violada la ley?
El ejemplar será retirado de su dueño y las multas pueden ascender a los 849 mil pesos, así como la reparación de daño que incluye el pago de la atención médica.
¿De qué habla el nuevo decreto de reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal?
Firmado por el gobernador Samuel García y la titular de AMAR a Nuevo León, Mariana Rodríguez, el decreto 112 de reforma menciona que se perseguirán los delitos ambientales y de crueldad animal con más de 500 elementos y 100 patrullas especializadas en esta tarea.
¿Cómo denunciar a los carretoneros?
Puedes denunciarlo a través del correo electrónico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León: proteccion.animal@nuevoleon.gob.mx de forma pública o anónima.