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Señala Samuel que TEPJF lo exoneró en 2018 por irregularidades que INE le imputa

El gobernador electo de Nuevo León mencionó que ese fallo a su favor sucedió durante la campaña rumbo al Senado de la República.

Por:Mario Alberto Palacios

MONTERREY, Nuevo León.- Luego de exhibir la intención de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) de imponerle una multa por menciones en redes sociales de su esposa, el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García recordó que en el 2018, el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación lo exoneró de considerar sus publicaciones como gasto de campaña.

García mencionó que ese fallo a su favor  sucedió durante la campaña rumbo al Senado de la República, cuando Rodríguez era su novia.

Expuso que en el expediente SUP-REC-887/2018 y acumulados en ese entonces, los magistrados establecieron que se trató de publicaciones protegidas por la libertad de expresión, las cuales no constituyeron irregularidades en la fiscalización ni un gasto de campaña que se debía de reportar ante el INE.

En un comunicado enviado por el equipo de prensa de García Sepúlveda se destaca que en esta ocasión se prepara un proyecto con los mismos argumentos para que las publicaciones de Mariana Rodríguez se consideren como gasto de campaña, y se le aplique una multa de 55 millones de pesos.

El tamaño de injusticia que el INE pretende hacer en Nuevo León: al Partido Verde solo lo multarán con 40 mdp por pagar 20 mdp a influencers por promoción en veda electoral, pero a mí me quieren multar con 55 mdp por fotos e historias que mi esposa Mariana subió a sus redes. pic.twitter.com/BXeaItc0JK

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Sin embargo, la sentencia de la Sala Superior detalla que la sola publicación no constituye irregularidad alguna en materia de fiscalización o un gasto a reportar en el informe respectivo, al no observarse que hayan sido promocionales.

En aquella ocasión, durante la campaña al Senado de García, fue el PRI el ente que denunció ante el INE para que se contabilizaran las publicaciones de Rodríguez Cantú como gasto de campaña, e incluso llegó a la Sala Superior del Tribunal.

Esta Sala Superior considera que no está demostrado que las publicaciones le generaron algún beneficio económico al entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda, toda vez que fueron realizadas como parte de un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión

Comunicado de Samuel García

Se insiste en que tanto el Código Civil federal como el estatal prohíbe que haya algún tipo de cobro entre cónyuges.

Se precisa a nivel federal, en el artículo 216 del Código Civil, que ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o consejos o asistencia.

En el caso de Nuevo León, en el numeral 216 se plantea que ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ella a él por retribución, u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, consejos o asistencia.

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