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México

Empresas y patrones obligados a pagar utilidades entre mayo y junio

La legislación establece que durante los meses de mayo y junio las y los trabajadores deberán de recibir el reparto de utilidades

Empresas y patrones obligados a pagar utilidades entre mayo y junio

Publicado el

Por: Mario Palacios

MÉXICO.- Las empresas con nómina de trabajadores de planta, y patrones con empleados bajo contrato de honorarios, tienen el 30 de mayo y 29 de junio, respectivamente, como fechas límite para cumplir con el pago de utilidades, de lo contrario podrían ser sancionadas por la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet), previa denuncia de los afectados.

De acuerdo a lo dispuesto a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se da por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno en el año, y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

La legislación establece que durante los meses de mayo y junio las y los trabajadores deberán de recibir el reparto de utilidades, el cual es un derecho constitucional que tienen para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Son dos fechas límites establecidas en la LFT, a más tardar el 30 de mayo en el caso de las y los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Las disposiciones de ley establecen que las y los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual para este año sigue siendo el 10 por ciento de las utilidades netas.

Existen dos mecanismos de asignación, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todas y todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para ello se considera como salario la cantidad que perciban las y los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

La Ley Federal del Trabajo establece que solo son beneficiarios del reparto de utilidades las y los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2020, y que tengan más de un año en funcionamiento. 

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