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Nuevo León

Aguinaldo en Nuevo León: ¿por qué algunos trabajadores no reciben pago en diciembre?

El aguinaldo es un derecho laboral en Nuevo León, pero no todos los trabajadores lo reciben. Conoce las excepciones y requisitos.

Fondo navideño y un hombre con monedas y gorro navideño. Foto: Canva
Fondo navideño y un hombre con monedas y gorro navideño. Foto: Canva

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El aguinaldo es una de las prestaciones laborales más esperadas al cierre del año; sin embargo, no todas las personas que generan ingresos tienen derecho a recibirlo.

En Nuevo León, cada diciembre surgen dudas entre trabajadores que desconocen si su esquema de contratación o su situación médica influye en el pago de esta prestación. La legislación laboral establece con claridad quiénes sí y quiénes no generan aguinaldo, así como los casos en los que este derecho puede verse limitado.

La Ley Federal del Trabajo señala que el aguinaldo es obligatorio únicamente para quienes mantienen una relación laboral subordinada. Esto deja fuera a ciertos esquemas de contratación y a situaciones específicas de incapacidad, que suelen generar confusión entre los empleados.

¿Por qué los trabajadores por honorarios no reciben aguinaldo?

Las personas que laboran bajo el esquema de honorarios no tienen derecho al aguinaldo, ya que legalmente no son considerados trabajadores subordinados.

Este tipo de contratación se rige por acuerdos civiles o mercantiles, no por la Ley Federal del Trabajo.

En estos casos, no existe una relación patrón-trabajador, sino una prestación de servicios profesionales independientes. Por ello, aunque la persona reciba pagos periódicos o desempeñe actividades similares a las de un empleado de planta, la ley no obliga al contratante a pagar aguinaldo.

Las autoridades laborales han insistido en la importancia de revisar el tipo de contrato, ya que muchas personas desconocen que su esquema de honorarios los excluye de prestaciones como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional.

¿Qué ocurre con el aguinaldo si el trabajador tiene incapacidad por enfermedad general?

Otro caso en el que el aguinaldo no se genera de manera completa es cuando el trabajador presenta una incapacidad por enfermedad general. A diferencia de los accidentes de trabajo, este tipo de incapacidad no se considera tiempo laborado para efectos del aguinaldo.

Esto significa que los días en los que el trabajador estuvo incapacitado por enfermedad general no generan aguinaldo. En consecuencia, el monto puede verse reducido, ya que solo se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado durante el año.

La relación laboral no se rompe, pero el derecho se ajusta de forma proporcional, lo que suele generar inconformidad entre los empleados que desconocen esta diferencia legal.

¿Cómo saber si te corresponde o no el aguinaldo completo?

Para evitar confusiones, los especialistas recomiendan revisar tres aspectos clave: el tipo de contrato, la naturaleza de la incapacidad y el tiempo efectivamente laborado durante el año. Si existe subordinación, horario y pago de salario, el aguinaldo es obligatorio; si se trata de honorarios, no aplica.

En Nuevo León, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir orientación gratuita y aclarar su situación particular. Contar con información clara permite evitar falsas expectativas y tomar decisiones informadas al cierre del año.

El aguinaldo es un derecho fundamental para millones de trabajadores, pero no aplica en todos los casos. Conocer las excepciones establecidas por la ley es clave para entender cuándo corresponde exigirlo y cuándo no.

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