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Nuevo León

Reglamento de Protección Animal de Guadalupe, estas son las multas por tener un perro en la azotea

Tener perros en azoteas no es libre de sanciones: el Reglamento de Protección Animal de Guadalupe exige condiciones de bienestar.

El Reglamento de Protección Animal de Guadalupe especifica que está prohibido tener animales en azoteas, balcones,pabellones, sótanos, terrenos baldíos o propiedades deshabitadas. Foto: Canva
El Reglamento de Protección Animal de Guadalupe especifica que está prohibido tener animales en azoteas, balcones,pabellones, sótanos, terrenos baldíos o propiedades deshabitadas. Foto: Canva

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Por: Erwin Contreras

Tener a un perro en la azotea de una casa es una práctica común en algunas colonias de Nuevo León, pero también puede representar una falta administrativa o incluso maltrato animal si no se cumplen las condiciones que marca la ley.

La Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Nuevo León establece que está prohibido mantener animales en azoteas, balcones, terrazas o espacios similares si no se garantiza su bienestar. Esto incluye proporcionarles refugio adecuado, agua, alimento, atención médica y supervisión constante.

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Ante la situación, el Gobierno de Guadalupe hizo un llamado a la ciudadanía y asociaciones civiles a participar en la consulta del nuevo reglamento para la protección y tenencia responsable de los animales.

Además, las autoridades de Guadalupe propusieron la creación de una comisión permanente de bienestar animal para coordinar y evaluar las políticas y programas relacionados con la protección de los animales.

¿Qué especifica el Artículo 124, Fracción IV del Reglamento de Protección Animal de Guadalupe?

El Reglamento de Protección Animal de Guadalupe detalla en su Artículo 124 y Fracción IV queda prohibido y se consideran infracciones a este reglamento mantener animales en azoteas, balcones, pabellones, sótanos, terrenos baldíos o propiedades deshabitadas.

De igual manera, en la Fracción V detalla que tener el animal sin el resguardo necesario con el cual éste pueda sacar la cabeza hacia la vía pública y ocasionar lesiones.

El Artículo 124, Fracción VI también precisa que mantener atado a un animal de manera permanente o cuando le cause sufrimiento, recortar plumas o sujetarlos con las alas cruzadas tratándose de aves. Cabe destacar que lo anterior mencionado son causas de infracción por parte de las autoridades.

¿Cuáles son las sanciones por infringir las Fracciones IV, V, y VI, del Artículo 124 del Reglamento de Protección Animal de Guadalupe?

  • Infringir el Artículo 124 en su Fracción IV: La multa es de 20 a 40 valores de unidad de medida de actualización.
  • Infringir el Artículo 124 en su Fracción V: La multa es de 20 a 40 valores de unidad de medida de actualización.
  • Infringir el Artículo 124 en su Fracción VI: La multa es de 30 a 50 valores de unidad de medida de actualización.
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¿Cuáles son las recomendaciones para evitar sanciones por maltrato animal?

Para evitar sanciones y, sobre todo, proteger la salud y seguridad de los animales, se recomienda que las mascotas permanezcan en áreas adecuadas dentro del hogar y no expuestas al sol, lluvia o frío.

Las autoridades municipales exhortan a la ciudadanía a reportar casos de maltrato animal y recordar que tener una mascota implica una responsabilidad legal y moral.

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