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Eligen a nuevo Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de BCS

Toma de protesta de Luis Daniel Rodríguez Mendoza, flamante Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de BCS. Foto: Congreso del Estado.
Por:Modesto Peralta Delgado

Derivado de la renuncia como Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, por parte de Rebeca Barrera Amador, quien funge ya como Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Congreso del Estado nombró a un nuevo Magistrado.

¿Quién es el nuevo Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado?

Fue el pasado 19 de agosto que Rebeca Barrera Amador expresó su renuncia voluntaria al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa Baja California Sur, siendo efectiva el 31 de agosto y quedando libre esa vacante que tenía que decidirse al interior del Congreso del Estado.

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Este martes, el Congreso eligió a Luis Daniel Rodríguez Mendoza, abogado de profesión, para ocupar esta vacante por un periodo de 6 años.

Foto: Congreso del Estado.

¿Quiénes más compitieron en la terna?

Antes de la elección que se dio este día en el Congreso del Estado, compareció la terna presentada por el gobernador Víctor Castro Cosío, integrada por Luis Daniel Rodríguez Mendoza, Emmanuel Vázquez Guluarte e Isaías Reyes López.

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La Comisión Permanente de Asuntos Políticos del Congreso procedió al análisis de la documentación presentada por los aspirantes que fueron candidatos para ser votados.

Foto: Congreso del Estado.

¿Bajo qué preceptos legales se eligió al nuevo Magistrado?

Quienes integraron la Comisión dictaminadora señalaron que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado debe de conservar el número de 3 magistrados por la importante responsabilidad que tiene de impartir una justicia pronta y expedita.

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Esto, de acuerdo a los preceptos establecidos en la Constitución Política de México y la propia del Estado; así fue factible, jurídicamente, proceder a dar cumplimiento a lo señalado al Artículo 64 fracción XLV de la Constitución del Estado de Baja California Sur.

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