Congreso de Coahuila: ¿Qué cambios se hicieron a la Ley para grupos vulnerables?
En el marco del período extraordinario celebrado este viernes 29 de agosto, los diputados del Congreso del Estado aprobaron una serie de reformas constitucionales y electorales con impacto directo en la protección de derechos humanos y en el fortalecimiento de la vida democrática de la entidad.
¿Qué cambios se hicieron en la Constitución local?
Se avalaron modificaciones a los párrafos quinto y sexto del artículo 173 de la Constitución de Coahuila, con las cuales se amplía la garantía de inclusión para personas con discapacidad y se refuerza la protección integral de las personas adultas mayores.
La reforma obliga al Estado a ofrecer atención especializada a quienes la requieran y a garantizar a los mayores de 60 años el pleno ejercicio de sus derechos bajo los principios de igualdad e inclusión.
¿Cómo se apoyará a las personas adultas mayores?
En caso de encontrarse en situación de desamparo, las y los adultos mayores deberán ser atendidos a través de un sistema de servicios sociales enfocado en salud, alimentación, vivienda y recreación.
Además, se formalizó la creación del Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores, órgano desconcentrado del DIF estatal que tendrá la misión de impulsar políticas públicas y programas de bienestar conforme al Plan Estatal.
¿Qué términos se eliminaron del texto constitucional?
El dictamen aprobado elimina del texto los vocablos “ancianos” y “minusválidos”, sustituyéndolos por “adultos mayores” y “personas con discapacidad”. Con ello, se adecúa el lenguaje jurídico a un enfoque más incluyente y respetuoso.
¿Qué reformas se aprobaron en materia electoral?
El Congreso también aprobó cambios al Código Electoral de Coahuila para impedir que personas deudoras de pensión alimenticia puedan ser candidatas a cargos de elección popular.
La reforma al Artículo 10 establece que toda persona aspirante deberá acreditar, mediante el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que no ha sido declarada deudora alimentaria morosa por autoridad judicial.
¿Qué otras modificaciones se hicieron al Código Electoral?
El Capítulo Tercero cambió su denominación y ahora se llamará: “Afectación a los derechos político-electorales por violencia contra las mujeres en razón de género o por incumplimiento de obligaciones alimentarias”.
También se agregó el Artículo 11 Ter, en el que se especifica que el derecho a ser votado podrá suspenderse temporalmente a quienes sean declarados deudores alimentarios morosos.