Ciberacoso en Edomex ya se castiga con sanciones que pueden llegar a varios años de cárcel
Gracias a reformas en distintas leyes y a la implementación de nuevas disposiciones en el Estado de México, el ciberacoso ya es considerado un delito que se castiga con sanciones proporcionales a la gravedad del caso.
La llamada Ley Olimpia reconoce como delito el ciberacoso, abarcando conductas como amenazas, difusión de contenido íntimo y la vulneración de datos privados.
¿Qué pasa si alguien comparte imágenes privadas sin tu consentimiento?
Las personas que utilicen o difundan contenido íntimo (ya sean audios, fotos o videos) sin consentimiento pueden enfrentar penas de 3 a 6 años de prisión, además de una multa que va de 56 mil a 113 mil pesos (equivalente a 500 a 1,000 UMAs).
¿Qué sanción se aplica en casos de grooming contra menores?
En los delitos cometidos contra menores de edad, como el llamado “grooming” (cuando un adulto engaña a un menor con fines sexuales), la ley establece penas de hasta 16 años de prisión y una multa que puede alcanzar 800 UMAs.
¿Por qué se busca prohibir celulares en las escuelas del Edomex?
Debido al incremento de casos de grooming, algunas bancadas de partidos políticos, como el PAN, han propuesto la prohibición del uso de celulares y dispositivos electrónicos en escuelas de nivel básico y medio superior. La intención es reducir los riesgos de exposición de niñas, niños y adolescentes a este tipo de violencia digital.
¿Qué implica el acecho digital y qué castigos tiene?
El acecho digital o físico también está contemplado en la ley. Incluye conductas como vigilar, seguir, tener cercanía física no deseada, enviar mensajes reiterados, dañar bienes, intimidar o rastrear a la víctima mediante dispositivos tecnológicos.
En estos casos, la pena va de 6 meses a 2 años de prisión, además de multas de 100 a 300 UMAs.
La condena puede aumentar si el acosador genera daños físicos o psicológicos, o si actúa motivado por razones de género.