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Senado aprueba en lo general y lo particular reforma a Ley de Amparo

Pleno del Senado. Foto: Senado de la República
Por:Jesús Morales

El Senado de la República aprobó, en lo general y lo particular, el dictamen que reforma la  Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, razón por la que ahora lo han turnado a la Cámara de Diputados para que continúe su trámite legislativo.

Pese a ser avalada, los senadores de las bancadas de oposición mostraron su rechazo a la iniciativa, quienes insistieron, en varias ocasiones, que esta es una regresión para el recurso de amparo.

¿Cómo fue aprobada la reforma a la Ley de Amparo?

Si bien, la sesión en la que se se realizó la discusión y votación de la reforma inició durante el miércoles 1 de octubre, esta terminó siendo aprobada durante los primeros minutos de este jueves 2 de octubre, momento en el que concluyeron las actividades legislativas.

Durante su votación en lo general, se le dio luz verde al dictamen a través de 76 votos a favor y con 39 en contra, mientras que, en lo particular, esta se avaló por medio de 70 votos a favor y 39 en contra.

La iniciativa presentada por la presidenta tuvo varias modificaciones, como la reserva presentada por Manuel Huerta Ladrón de Guevara de Morena, la cual fue admitida durante la discusión en lo particular, que admite dar retroactividad a todos los juicios de amparo que existen actualmente en proceso.

De esta forma, ahora el dictamen ha sido enviado a la Cámara de Diputados para que continúe con el proceso legislativo

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¿Cómo fue la discusión de la reforma a la Ley de Amparo?

De manera general, las posturas de los partidos de oposiciónPAN, PRI y Movimiento Ciudadano, apuntaron que la reforma a la Ley de Amparo debilita los derechos ciudadanos y fortalece el poder de las autoridades. De forma contraria, Morena, PT y PVEM, señalaron que el dictamen es un proceso abierto que moderniza el juicio, le da ágilidad y lo digitaliza, cierra abusos, fortalece su carácter garantista y lo orienta al interés colectivo.

Por ejemplo,  Verónica Rodríguez Hernández del PAN, afirmó que la propuesta solo confirma que a Morena lo único que le interesa es defender su movimiento sin pensar "en el pueblo”. “Menos defensa para las personas y más manos libres para la autoridad”, dijo.

Por su parte, Carolina Viggiano Austria del PRI, criticó que fuera admitida la reserva de retroactividad, pues afirmó: "los ciudadanos no sabrán nunca bajo qué reglas litigan”, señalando que los ciudadanos tienen derecho a que su caso se resuelva con las reglas vigentes.

En tanto, Ana Lilia Rivera Rivera de Morena afirmó que la reforma fortalece el juicio de amparo, pues señaló que actualmente el recuso ha sido empleado como escudo de impunidad que ha dejado graves afectaciones al interés nacional o dilatando la justicia.

Igualmente, Geovanna Bañuelos de la Torre del PT, insistió que la iniciativa moderniza al al juicio de amparo, haciéndolo accesible y eficaz, sin que renuncie a su carácter de protección frente a los abusos de autoridad.

Entre esta discusión, también estuvo la participación de Lilly Téllez del PAN, quien lanzó señalamientos contra Adán Augusto López de Morena, calificándolo de "narcosenador" y sosteniendo que este ha favorecido a miembros del crimen organizado.

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¿Qué contempla la reforma a la Ley de Amparo?

De manera precisa, el dictamen realiza reformas y adicionesdiversas disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La reforma señala la implementación del uso de tecnologías de la información para que se garantice el juicio de amparo en línea, con reglas uniformes y vinculantes que refuercen certezas en las partes, en cuanto al valor y equivalencia de los expedientes electrónicos y físicos.

Además, se redefine el interés legítimo, por lo que permite solicitar un amparo de manera individual o colectiva, sin necesidad que el daño sea "actual" o que exista un beneficio rigurosamente directo.

También, y en materia de cumplimiento de las ejecutorias de amparo, recobraron el texto de la ley vigente para que continúe la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de las y los órganos jurisdiccionales, justificando que esto vela por la certeza, "pues la iniciativa proponía cobrarle al Estado o a la sociedad el pago de la multa".

Igual, puntualiza sobre las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir las personas gobernadas, para obtener la suspensión en juicios de amparo en que se controviertan actos relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes.

Se ajustó también la iniciativa sobre el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, para darle coherencia y consistencia con el contenido de la propuesta de reforma que es parte del paquete fiscal. Igualmente, la reserva admitida sobre retroactividad se precisó: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”.

En lo procesa, la reforma amplía el plazo para dictar una sentencia de amparo indirecto de 60 a 90 días, así como otorga de tres a cinco días a que las personas quejosas presenten garantías en suspensiones penales.

En tanto, para evitar la dilatación de los juicios, se contempla que los jueces puedan desechar recusaciones sin fundamento, mientras que la ampliación de la demanda solo cuando surjan actos no conocidos al momento de presentar la solicitud inicial.

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