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Modalidad 40 del IMSS: ¿vale la pena pagar para aumentar tu pensión? Expertos lo explican

Ls modalidad 40 del IMSS es una alternativa para mejorar la pensión, pero requiere varios requisitos para aprobar su inscripción. Foto: IMSS | Canva
Por:María de Jesús

Las pensiones son un tema de preocupación para los trabajadores, ya que depende de la ley bajo la cual se cotice, la Ley 73 o la Ley 897 del Instituto Mexicano del Seguro Social, serán los beneficios que se reciban al cumplir los 60 años y retirarse la vida laboral activa.

Sin embargo, solo quienes cotizan con la Ley 73 tienen la posibilidad de acceder a la modalidad 40 para incrementar el monto de la pensión que recibirán, pero no siempre es conveniente recurrir a esta alternativa, según expertos. 

¿En qué situaciones no beneficia la modalidad 40 del IMSS?

La modalidad 40 del IMSS, llamada Continuación voluntaria al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, aplica cuando el beneficiario es dado de baja como trabajador activo.

Los expertos señalan que esta modalidad es bastante benéfica porque permite mejorar la pensión, pero hay tres situaciones en las que no se debe acceder a la modalidad 40.

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  1. Tener
pocas semanas cotizadas. Es conveniente acceder a la modalidad 40 cuando se tienen pocas semanas cotizadas, el requisito para pensionarse con la Ley 73 son, al menos, 500, si faltan pocas semanas para llegar a esta cantidad, no es conveniente este esquema.
  • Si la
  • edad es mejor a los 55 años y no se tiene un trabajo. No conviene  la modalidad 40 porque la edad para la jubilación son 60 años.

    ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la modalidad 40?

    Los requisitos que establece el IMSS para ser beneficiario de la modalidad 40 Continuación voluntaria al régimen obligatorio son: 

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    ¿Cómo se realiza el registro a la modalidad 40 para mejorar la pensión?

    Quienes se interesen en darse de alta en la modalidad 40 del IMSS pueden hacerlo de dos formas: 

    1. En línea: En el sitio web del IMSS: www.imss.gob.mx/tramites/imss02007, en el trámite “solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio” y se deberá tener a la mano la CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y 
    un correo electrónico.
  • En forma presencial: Acudir a la subdelegación del IMSS que corresponda, presentar en ventanilla un escrito solicitando la inscripción, firmado o con huella digital, comprobante de domicilio reciente todo; todos los documentos en original y copia. 
  • Una vez que se apruebe la solicitud, se entregará el recibo de pago de la cuota obrero patronal, que deberá hacerse de forma mensual o en una sola exhibición de forma retroactiva por las semanas que no se cotizó; el aseguramiento se realiza a partir de que se realizó el pago.

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