Corte Suprema establece criterio sobre pensión de trabajadores fallecidos del IMSS
La SCJN declaró inconstitucional el Régimen de Pensiones del IMSS por excluir a los padres del derecho a recibir una pensión por muerte cuando existen otros beneficiarios

El Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social no contempla a los padres como beneficiarios cuando existen hijos o cónyuge del asegurado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esta normativa debe ajustarse a los cambios en las estructuras familiares actuales y, por tanto, es necesario ampliar los derechos en este ámbito.
La Segunda Sala del máximo tribunal consideró que excluir a los padres es una medida discriminatoria, ya que no toma en cuenta que, en muchas situaciones, estos son personas adultas mayores o con discapacidad que dependían económicamente del trabajador fallecido.
¿Por qué la SCJN declaró inconstitucional el Régimen de Pensiones del IMSS?
Con este pronunciamiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó la importancia de actualizar el sistema de pensiones conforme a las nuevas dinámicas familiares.
En consecuencia, declaró inconstitucional el Régimen de Pensiones del IMSS por excluir a los padres del trabajador fallecido del derecho a recibir una pensión por muerte, al privilegiar únicamente a los hijos o a la pareja como beneficiarios.
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De acuerdo con la normativa actual, a cada uno de los ascendientes les corresponde el 20% de la pensión que tenía o le habría correspondido al asegurado fallecido.
La Corte argumentó que el hecho de que los padres hayan dependido económicamente del trabajador es suficiente para que puedan acceder a ese beneficio, aun cuando existan otros familiares con derecho a la pensión.
El fallo reconoce que los padres, especialmente si son personas mayores o viven con alguna discapacidad, deben ser considerados como beneficiarios concurrentes en la pensión por muerte del IMSS.
¿Cómo debe distribuirse la pensión del IMSS con la familia del trabajador?
Esto significa que la pensión deberá repartirse de forma justa entre todos los beneficiarios, incluyendo a los padres del trabajador fallecido, siempre que estos demuestren que dependían económicamente de él.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación subrayó que el esquema actual del IMSS no contempla la diversidad de modelos familiares, lo que genera una afectación a los derechos de los padres que se encuentran en una situación de dependencia económica.
El máximo tribunal determinó que el derecho a recibir una pensión debe incluir también a los padres en condiciones equitativas, siempre que puedan comprobar su dependencia económica, sin que ello dependa de si existen otros beneficiarios como hijos o pareja.
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