Irving Barrios Mojica, actual fiscal de Tamaulipas, finaliza su encargo el próximo diciembre. Foto: Carlos García
Nuevo fiscal de Tamaulipas será elegido por el gobernador y los diputados
El proceso para elegir al nuevo titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado no incluirá convocatoria pública.
Conforme a la Constitución Política de Tamaulipas, el Congreso local enviará una lista de seis aspirantes al Poder Ejecutivo, de los cuales el gobernador Américo Villarreal Anaya seleccionará tres y los devolverá al Legislativo, que será el encargado de designar al nuevo fiscal.
¿Cómo será el proceso para elegir al nuevo fiscal de Tamaulipas?
El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Isidro Jesús Vargas Fernández, explicó que el procedimiento está establecido en el artículo 125 de la Constitución estatal.
Una vez que se declare la ausencia definitiva del actual fiscal, el Congreso tendrá diez días para integrar una lista paritaria con seis candidatos, aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes.
Esa lista se enviará al Ejecutivo estatal, que deberá elegir tres nombres y remitirlos nuevamente al Congreso para que designe al titular de la Fiscalía General.
En caso de que el Congreso no cumpla con el plazo, el gobernador podrá enviar libremente una terna y nombrar provisionalmente a un fiscal interino mientras se concreta la designación definitiva.
¿Qué requisitos debe cumplir quien aspire a ser fiscal de Tamaulipas?
De acuerdo con la ley, los aspirantes deben ser mexicanos por nacimiento, tener al menos 35 años cumplidos, poseer título de licenciado en Derecho con diez años de antigüedad mínima, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso.
El periodo del fiscal será de seis años, y tanto su designación como su remoción deberán realizarse conforme al procedimiento constitucional.
¿Qué establece la Constitución sobre la autonomía del fiscal de Tamaulipas?
El marco constitucional vigente determina que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y presupuestaria.
Su operación debe regirse bajo principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, la ley prevé que el Fiscal General solo podrá ser removido por el Ejecutivo por causas graves, previa aprobación del Congreso por mayoría calificada dentro de un plazo de diez días.