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La despenalización del aborto en Yucatán se publica en el Diario Oficial del Estado

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial del Estado el decreto que hace oficial la entrada en vigor de la despenalización del aborto en Yucatán.- Fuente Alejandra Vargas
Por:Alejandra Vargas

Desde este miércoles 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el decreto por el que se modifica de forma oficial el Código Penal en materia de despenalización del aborto en las primeras doce semanas de gestación.

El decreto 72/2025 señala que se reforman los artículos 389, 390 y 391, se deroga el artículo 392 y se reforma el artículo 393, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.

¿Para quiénes aplicará el decreto publicado este miércoles?

El artículo 389 señala que este decreto aplicará a todas las personas con capacidad de gestar, por lo que no es solamente para mujeres.

Por su parte, el artículo 390 señala que se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta días a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar tras la conclusión de la semana 12.


Además, indica que en caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón del parentesco o relación.

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¿Qué pasa con las personas que realizan abortos forzados?

En el artículo 391 se indica que a quien realice un aborto forzado a una mujer embarazada o persona gestante, por cualquier medio que emplease, se le aplicará de cinco a diez años de prisión.  Y si es mediante violencia física, psicológica, emocional o moral, se le impondrá de nueve a quince años de prisión.

Si el aborto forzado lo causa un médico, cirujano, comadrón o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

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El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código.  El artículo 392 se derogó, es decir, que fue eliminado.

¿En qué casos no será castigado el aborto en Yucatán?

El decreto contempla en el artículo 393 cinco casos que serán excluyentes del delito de aborto, es decir, situaciones en donde no será castigado.

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