La despenalización del aborto en Yucatán se publica en el Diario Oficial del Estado
Desde este miércoles 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el decreto por el que se modifica de forma oficial el Código Penal en materia de despenalización del aborto en las primeras doce semanas de gestación.
El decreto 72/2025 señala que se reforman los artículos 389, 390 y 391, se deroga el artículo 392 y se reforma el artículo 393, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
¿Para quiénes aplicará el decreto publicado este miércoles?
El artículo 389 señala que este decreto aplicará a todas las personas con capacidad de gestar, por lo que no es solamente para mujeres.
Por su parte, el artículo 390 señala que se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta días a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar tras la conclusión de la semana 12.
Además, indica que en caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón del parentesco o relación.
¿Qué pasa con las personas que realizan abortos forzados?
En el artículo 391 se indica que a quien realice un aborto forzado a una mujer embarazada o persona gestante, por cualquier medio que emplease, se le aplicará de cinco a diez años de prisión. Y si es mediante violencia física, psicológica, emocional o moral, se le impondrá de nueve a quince años de prisión.
Si el aborto forzado lo causa un médico, cirujano, comadrón o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código. El artículo 392 se derogó, es decir, que fue eliminado.
¿En qué casos no será castigado el aborto en Yucatán?
El decreto contempla en el artículo 393 cinco casos que serán excluyentes del delito de aborto, es decir, situaciones en donde no será castigado.
- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código.
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o la persona gestante corra peligro de muerte.
- Cuando el aborto obedezca a causas de precariedad económica.
- Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada o la persona gestante, y exista dictamen médico especializado que manifieste razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.