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Durango

El impuesto en Durango para quienes organizan un baile en un salón o en un poblado

¿Conocías este impuesto en Durango? Te contamos

¿Conocías este impuesto? | Foto: Imagen ilustrativa - Canva
¿Conocías este impuesto? | Foto: Imagen ilustrativa - Canva

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Copiar Liga

Por: Lorena Ríos

¿Sabías que si deseas realizar un baile en el municipio de Durango, deberás pagar un impuesto por ello?

Este se paga por realizar un evento de carácter masivo que involucre el cobro de entrada, uso de estacionamientos, así como la venta de alimentos y bebidas y el pago de alguna variedad.


¿Cuál es el impuesto en Durango para quienes organizan un baile en un salón o en un poblado?

El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos es un tributo que grava la realización de eventos públicos tales como conciertos, obras de teatro, espectáculos deportivos, ferias y exposiciones, entre otros.

De acuerdo con la Sección cuarta de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, el objeto de este impuesto es la obtención del ingreso por el boleto o contraseña que permita la entrada a diversiones y espectáculos públicos que se celebren, aun cuando no se tenga el propósito de lucro.

Se señala como sujetos de este impuesto a aquellas personas físicas, morales o unidades económicas que habitual, o accidentalmente organicen, exploten o patrocinen diversiones y espectáculos públicos. 


¿Cuáles son los lugares de realización de eventos para los que aplica este impuesto en Durango?

En el caso específico de este impuesto, la Ley define como "diversión y espectáculos públicos" toda función deportiva, artística o de cualquier otra índole que se verifique en salones, plazas, calles, locales abiertos o cerrados en donde se reúnan los asistentes con el propósito de esparcimiento.

También se señala que no se considerarán como espectáculos públicos cuando estos eventos sean presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos sin un fin específico de lucro. 


¿Cómo se calcula este impuesto en Durango?

De acuerdo con los artículos 56 y 61, respectivamente, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, el impuesto en cuestión se calculará al terminar cada función, cálculo que está a cargo de los interventores o personas que designe la autoridad municipal correspondiente.

El o los interventores para cada caso, serán designados por el Tesorero Municipal, con fundamento en lo establecido en dicha Ley.

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