Lo mejor de la información de México y el mundo
Facebook POSTAX POSTAInstagram POSTAYoutube POSTATikTok POSTA
Durango

La razón por la que los caballos no pueden ni deben cargar carretas con escombro en Durango

Los caballos en Durango no deben jalar carros con escombro, y esta es la razón

Foto: Imagen ilustrativa
Foto: Imagen ilustrativa

Publicado el

Copiar Liga

Por: Lorena Ríos

Hace una década todavía era común encontrar en algunos barrios de la periferia de Durango algunas carretas de carga jaladas por caballos, transportando materiales varios.

Lo más frecuente era verles transportar tierra para macetas, escombro, muebles y cacharros, todo ello como parte de las actividades económicas con que se sostenían algunas familias.

No obstante, dicha práctica ha cesado en Durango y a continuación te contamos la razón.


¿Por qué los caballos no pueden ni deben cargar carretas con escombro en Durango?

En el 2013, la LXV Legislatura publicó la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango.

Esta ley establece en su artículo 109, sección XIV, que cargar vehículos de tracción con un peso superior al que pueda soportar el animal, se considera una infracción que deberá ser sancionada.

El artículo 117 establece que se consideran infracciones de gravedad media: el maltrato a animales que cause dolor, sufrimiento o lesiones graves; así como imponerle a un animal un trabajo que supere su capacidad u obligarle a trabajar si se encuentra enfermo o fatigado.

Dicho lo anterior, el uso de animales para jalar carros con carga excesiva como es el transporte de escombro, materiales o muebles, será penado por la autoridad correspondiente.


¿Cuáles son las sanciones por utilizar caballos para jalar carretas con escombro en Durango?

De acuerdo con la Ley antes mencionada, el artículo 111 establece que las sanciones por infringir cualquiera de las normas establecidas pueden ser las siguientes, según la falta cometida:

  • I. Apercibimiento o amonestación pública o privada
  • II. Multa de 50 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • III. En el caso de conductas dolosas que se consideren como lesiones, tortura, vejación, mutilación que causen o puedan causar la muerte del Animal, la multa será de 100 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización
  • IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas, en los casos de reincidencia y hasta por 72 horas en los casos en que se ocasionen lesiones o muerte a un Animal en forma intencional
  • V. El aseguramiento precautorio de los Animales
  • VI. Decomiso de los Animales, así como de los bienes e instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la Ley
  • VII. Suspensión temporal, parcial o total, de permisos, autorizaciones y licencias, según corresponda; 
  • VIII. Revocación de permisos, autorizaciones y licencias, según corresponda
  • IX. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones y sitios donde se desarrollen las actividades violatorias a esta Ley
  • X. Pago de todos los gastos erogados por el depositario de los Animales decomisados durante el procedimiento administrativo, tales como hospedaje, alimentación y atención veterinaria, entre otros
  • XI. Realización de trabajo comunitario
  • XII. En caso de que el dictamen lo considere necesario, asistir a terapia psicológica, lo cual será supervisado por la autoridad competente y/o la procuraduría del menor.
Síguenos en Google News
Noticias Relacionadas