¿Eres trabajadora del hogar? Ya puedes afiliarte al IMSS
Las personas trabajadoras del hogar cuentan con los derechos de cualquier otro trabajador, por tal motivo te mostraremos los pasos a seguir para registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

CIUDAD DE MÉXICO.- Las personas trabajadoras del hogar son aquellas que prestan servicios de aseo y asistencia al hogar de una persona o familia, por lo que deben contar con los mismos derechos de cualquier otro trabajador.
Un sector vulnerable de la población realiza el trabajo del hogar, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) efectuará las acciones necesarias para implementar un régimen especial a efecto de garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, a fin de que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores.
Derechos y obligaciones especiales de los patrones del hogar
Derechos
Consideración y respeto por parte de las personas trabajadoras del hogar.
Que las personas trabajadoras del hogar pongan el mayor cuidado en la conservación del manejo de la casa.
A dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello.
Obligaciones
Inscribir a las personas trabajadoras del hogar al IMSS.
Abstenerse de malos tratos las personas trabajadoras del hogar.
Proporcionar a las personas trabajadoras del hogar habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.
Cooperar para la instrucción general de las personas trabajadoras del hogar.
Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras del hogar
Derechos
Solicitar al patrón tu inscripción ante el IMSS;
Recibir un trato digno, respetuoso y amable;
A un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes.
Contar con condiciones de trabajo que aseguren tu vida y salud;
Si habitas en el hogar donde prestas tus servicios
A que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación.
Contar con una habitación cómoda e higiénica para dormir, así como una alimentación sana y suficiente;
A tener 9 horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino.
Obligaciones
Tener consideración y respeto hacia el patrón, su familia y personas que concurran en el hogar;
Tener cuidado en la conservación de la casa.
REGISTRO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR ANTE EL IMSS
Ingresar a la página del IMSS: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar y dar clic en el apartado de personas trabajadoras del hogar.
Llenar los datos solicitados sobre el empleador (CURP, correo electrónico, domicilio y datos de contacto) y la persona trabajadora del hogar (CURP, domicilio, datos de contacto y número de seguridad social). En caso de que la persona trabajadora del hogar no tenga número del IMSS, generar uno en línea en la misma página.
Detallar los días que laborará la persona trabajadora del hogar y el salario diario o mensual para que el sistema realice el cálculo de la cuota patronal a cubrir. El monto diario otorgado debe ser mayor al salario mínimo que es de 172.87 pesos.
Se deberá descargar el formato de incorporación y la línea de captura para realizar el pago, ya sea a través de banca en línea o en ventanillas.
El pago se realizará dentro en los primeros 20 días del mes. El aseguramiento iniciará el primer día del mes siguiente.
El IMSS enviará cada mes la línea de captura para el pago por correo electrónico.
Beneficios
Al estar afiliadas al IMSS, las personas trabajadoras del hogar disfrutarán de:
Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
Incapacidades.
Pensión por invalidez y vida.
Fondo para el retiro.
Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
Beneficiarios
Cónyuge o concubina(rio).
Hijos.
Padre y madre.