SAT: estos son los gastos que puedes deducir desde casa y sin hacer esfuerzo
Conoce una guía esencial para optimizar un trámite anual clave ante el SAT, incluyendo cómo aprovechar beneficios disponibles, bajo ciertas condiciones y siguiendo pasos específicos

Si estás en busca de hacer tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y deseas integrar a ella una deducción de impuestos, aquí te contamos lo que necesitas para cómo poder realizarla, cómo solicitarla y qué cosas puedes integrar a estas.
Cabe precisar que, y es sumamente importante tenerlo en cuenta, que las deducciones fiscales no se tratan de exenciones fiscales, las cuales implican impuestos que no se tienen que pagar, por lo que recuérdalo.
¿Qué son las deducciones fiscales?
Una deducción fiscal refiere a la disminución o descuento en la cantidad determinada que una persona ("contribuyente" en el ámbito fiscal) debe pagar al Estado,
en México por medio del SAT, en concepto de impuestos
, sin importar si eres una persona física (trabajador con actividades económicas de forma independiente) o eres una persona moral (Por ende, la deducción suele estar relacionada a gastos que, profesionistas o empresas, realizan durante el año, los cuales se restan de los ingresos brutos, para así calcular los impuestos adeudados que personas físicas o morales deben pagar.
Por tanto, la deducción fiscal también implica que la persona física o moral ya han pagado tal impuesto, por lo que se te podría devolver el dinero de tus deducciones.
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¿Cuánto puedo deducir y cómo puedo hacerlo?
Así como lo anterior, tienes que tener en cuenta que el SAT establece que el monto total de las deducciones personales no pueden exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAS), lo que equivale a $ 163467.00 pesos o el 15 % del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Asimismo, para poder realizar una deducción fiscal exitosa, el SAT recomienda que llenes de manera correcta tu declaración anual y que estas cumplan con los lineamientos para hacerlas válidas, así como la forma en la que tienes que presentar la documentación.
Por ende, es fundamental que todos los gatos que vayas a poner sujetos a deducción deberán ser comprobados por medio de una factura o recibo que tenga valor ante el SAT y estén a nombre del contribuyente, así que olvida las notas de compra, porque estas no están avaladas, pues no se pueden deducir facturas pagadas en efectivo.
En el caso de las personas morales, así como las facturas, los gastos deducibles también deben haber sido realizados mediante transferencia electrónica, mientras que las donaciones no pueden exceder del 7% de las utilidades de la empresa.
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¿Qué gastos médicos puedo deducir ante el SAT?
Como lo establece el SAT, los gastos que puedes deducir contemplan una amplia gama de aspectos. Por un lado, los gastos médicos permitidos son:
- Honorarios médicos
- Dentista, tratamientos y consultas
- Servicios de psicología y nutrición
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- Gastos hospitalarios
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Honorarios a enfermeras
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista
Al realizar estas deducciones, en este tipo de gasto debes revisar tu factura y no olvidar incluir en el campo "Uso del CFDI", que el gasto sea "Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, dependiendo lo que corresponda.
Asimismo, la calve que corresponde al medio de pago será: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
Pese a lo anterior, el SAT señala que evites deducir los siguientes gastos médicos:
- Medicinas compradas en farmacias.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos médicos de tus mascotas.
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Para ello, te recomendamos entrar al sitio web del SAT y cerciorarlo en el apartado de "Recomendaciones".
Como nota, si tienes un seguro de gastos médicos mayores, sus primas pueden ser deducibles, aunque en la declaración anual debes incluirla en la de ducción del tipo de "Primas de seguros de gastos médicos" y no como "gasto médico".
¿Qué gastos funerarios puedo deducir ante el SAT?
Los gastos funerarios también pueden ser deducibles solo si estos no exceden la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que es igual a $32 693.40. También, es importante señalar que los gastos funerales a futuro solo pueden ser deducidos hasta el año en que se usen los servicios.
Estos gastos pueden ser realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando estas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la UMA anual. En este rubro, el SAT subraya que evites deducir:
- Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
- El 100 % de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos funerarios de tus mascotas.
- Verifica que el dato "Uso del CFDI" sea por gastos funerarios.
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Para ello, te recomendamos entrar al sitio web del SAT y cerciorarlo en el apartado de "Recomendaciones".
¿Qué donativos puedo deducir ante el SAT?
En cuanto a los donativos que puedes deducir, solo podrán ser incluidos donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
El límite para deducir los donativos se considera dentro de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7 % para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4 % para los otorgados a la Federación. De esta forma, el SAT recomienda que revises tu factura, la cual contenga:
- El campo "Uso del CFDI" sea por donativos.
- La donataria que lo reciba esté registrada como autorizada. Consulta la página del SAT para que ahí elijas la opción Directorios y listados de Donatarias Autorizadas.
Los donativos que no puedes ser considerados en tu declaración anual son:
- Donativos, si no se otorgaron a Donatarias Autorizadas o a la federación.
- Donativos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
¿Qué colegiaturas escolares puedo deducir ante el SAT?
Las colegiaturas de instituciones educativas privadas también se pueden deducir, aunque estas no podrán exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Asimismo, SAT recomienda:
- Aplica para pago de servicios educativos en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, consúltala aquí y considera el nivel y límite anual deducible.
- Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $32,693.40.
- Que los pagos se realicen única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno
- No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros
- Medio de pago exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios
- Recuerda, cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor
- Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada
Cuando pagues las colegiaturas el SAT te recomienda que revises tu factura, en la que contenga los datos en los que estén el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial, por lo que tendrá que incluir:
- El campo "Uso del CFDI" sea por pagos por servicios educativos.
- La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
En este rubro, evita deducir:
- Cantidades que excedan del límite deducible por cada nivel escolar.
- El 100 % de tu factura cuando incluya otros conceptos (inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, útiles escolares uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros) no deducibles.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Para ello, te recomendamos entrar al sitio web del SAT y cerciorarlo en el apartado de "Recomendaciones".
¿Qué aportaciones puedo deducir ante el SAT?
Las aportaciones complementarias que puedes deducir:
- Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
- El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10 % de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $163,467.00.
- Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Durante el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que receptora debe darte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
No obstante, s
iempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que el campo "Uso del CFDI" sea por aportaciones voluntarias al SAR. Recuerda que el contrato de apertura de la cuenta deberá contener, cuando menos, lo siguiente:- La mención de ser un plan de retiro.
- Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.
- Consulta el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro, que se encuentra en el apartado. Para ello, te recomendamos entrar al sitio web del SAT y cerciorarlo en el apartado de "Recomendaciones".
¿Qué primas de seguros de gastos médicos puedo deducir ante el SAT?
En el caso de las primas de seguros de gastos médicos que puedes deducir:
- Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
- Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:
- El concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que estás contratando.
- El campo "Uso del CFDI" sea primas por seguros de gastos médicos.
Recuerda que para que sea considerada tu deducción de primas de seguros de gastos médicos debes evitar deducir:
- Otro tipo de seguros como los de vida o de retiro.
- El 100 % de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Para ello, te recomendamos entrar al sitio web del SAT y cerciorarlo en el apartado de "Recomendaciones".
¿Qué gastos de transporte escolar puedo deducir ante el SAT?
Los gastos de transporte escolar que puedes deducir son:
- Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
- Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
- Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
- Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
Además, tienes que considerar:
- Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
- Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
- Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
- Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
Siempre que pagues el transporte escolar revisa tu factura y cerciórate que:
- Contenga el concepto facturado que corresponda al transporte escolar, separado de los otros gastos escolares como colegiaturas, inscripción, útiles escolares, etc.
- El concepto facturado sea claro y corresponda al gasto que estás realizando.
- La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
- El campo "Uso del CFDI" sea por gastos de transportación escolar obligatoria.
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
- Pagos por concepto de transporte, cuando la escuela no obligue a todos los alumnos a contratar el servicio.
- Otro tipo de gastos de transporte como el de excursiones y eventos especiales escolares, taxis, gasolina, seguros, entre otros.
- No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Para ello, te recomendamos entrar al sitio web del SAT y cerciorarlo en el apartado de "Recomendaciones".
¿Qué gastos de créditos hipotecarios puedo deducir ante el SAT?
Los gastos de créditos hipotecarios que puedes deducir son:
Si tienes créditos hipotecarios, asegúrate que la institución donde lo adquiriste tenga registrado tu RFC correcto, revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que:
- Contenga la ubicación del inmueble hipotecado.
- Incluya el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
- El campo "Uso del CFDI" sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir otros conceptos distintos a los intereses reales como seguros, recargos, intereses ordinarios, servicios financieros, honorarios.
¿Qué gastos de cuentas especiales y personales puedo deducir ante el SAT?
Las cuentas especiales y personales para el ahorro que puedes deducir, son aquellas que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.- El importe de los depósitos o pagos de primas para el retiro corresponda a las realizadas durante el ejercicio y que señale el tipo de aportación o depósito realizado.
- Contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.
- El campo "Uso del CFDI" sea por depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
Recuerda que en febrero del año siguiente a que realices tus depósitos, la institución que administra tus cuentas personales y especiales para el ahorro, debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de tus depósitos y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
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