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México

Senado aprueba, en lo general y lo particular, reforma a la Ley de Salud para prohibir vapeadores

Dentro de la minuta también se contemplan penas y sanciones, con multas que van de las 100 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Pleno del Senado de la República y diversos dispositivos de cigarrillos electrónicos y vapeadores. Foto: Comunicación Social del Senado / Canva
Pleno del Senado de la República y diversos dispositivos de cigarrillos electrónicos y vapeadores. Foto: Comunicación Social del Senado / Canva

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El Senado de la República aprobó una minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la que se prohiben en México los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares.

Tras concluir esta votación, se declararon concluidos  los trabajos del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura.

¿Cómo fue aprobada la reforma para prohibir los vapeadores?

El visto bueno a este dictamen tuvo lugar en la sesión ordinaria del miércoles 10 de diciembre del Senado, siendo el último asunto discutido y votado de la misma.

En lo general, obtuvo 76 votos a favor, provenientes de los partidos Morena, PT y PVEM, y 37 votos en contra del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano (MC). 

Posteriormente se presentaron nueve reservas: cinco del PAN, dos de Morena, una del PRI y una del PVEM; sin embargo, ninguna de ellas fueron aceptadas por la asamblea.

Fue así que en lo particular fue aprobada con 76 votos a favor, 36 en contra y una abstención. Debido a lo anterior, la minuta fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, con lo que podrá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Cuáles fueron las posturas de las bancadas del Senado sobre esta reforma?

De manera general, las posturas a favor, desde el oficialismo, sostuvieron que la minuta es necesaria para proteger la salud de la población, mientras que la oposición la rechazó pues señalaron que la prohibición es ineficaz y crea mercado negro.

Por ejemplo, Alfonso Cepeda Salas de Morena, manifestó que no se trata decriminalizar el vapeo, sino de privilegiar la salud, rescatar el sistema de salud y evitar la corrupción de servicios subrogados, recalcando que la reforma contempla “una amplia campaña de prevención enfocada a la niñez, adolescencia y juventudes”.

Además, Maki Esther Ortiz Domínguez del PVEM reiteró la reforma va más allá de los vapeadores, pues aborda la compra consolidada de medicamentos, insumos, así como en materia de infraestructura, de tecnología, para avanzar en la integración del sector salud, razón por la que se plantea un expediente electrónico.

Frente a esto, Luis Donaldo Colosio Riojas de MC, señaló que el decreto implica una renuncia del Gobierno Federal a regular, vigilar y acompañar, destacando que la prohibición es una salida fácil a un problema que no se quiere controlar, pues no establece estándares sanitarios ni investigar con seriedad.

Además, Karla Guadalupe Toledo Zamora del PRI afirmó que la reforma no resuelve los problemas actuales ni los atienden de fondo, pues la prohibición no eliminará su consumo, sino abrirá un mercado negro que circulará entre la juventud, sin una regulación, control sanitario ni supervisión. 

¿Qué establece la reforma que prohíbe los vapeadores?

La minuta que reforma prohibe la producción, comercialización, importación, exportación y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores, sistemas o dispositivos análogos y otras materias en México.

En el artículo 282 Ter también se amplió la definición de estos dispositivos para evitar zonas ambiguas y abarcar nuevas formulaciones o nuevos aparatos, definiéndolos como  todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que sirva para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, incluyendo líquidos, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.

Igualmente, establece sanciones y penalizaciones a quienes producen, comercian y lucran con tales productos, subrayando que los usuarios no serán criminalizados, pues el consumo y posesión para uso personal no atraerán infracciones.

En ese sentido, establece de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien fabrique, venda, distribuya o lucre con cigarrillos electrónicos o vapeadores, que, actualmente, es equivalente de los 11 mil a los 226 mil 280 pesos.


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