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Nuevo León

Prohibido regar jardines y lavar vehículos con agua potable ¡Habrá multas!

Hasta casi mil pesos los usuarios deberán pagar si son sorprendidos usando agua potable para el riego de plantas y jardines, además de lavar los vehículos.

Prohibido regar jardines y lavar vehículos con agua potable ¡Habrá multas!

Publicado el

Por: Carolina León

MONTERREY, Nuevo León.- Hoy, el cuidado del agua potable es algo primordial para la entidad de Nuevo León, donde se sancionará a quienes la usen para regar jardines o lavar vehículos, con multas que podrían llegar hasta los mil pesos. 

A través del Periódico Oficial del Estado se notificó de esta decisión a la población, medida que ya entró en vigor desde el 5 de junio. 

Donde se otorga a Protección Civil del Estado la facultad para levantar actas de inspección y sanciones por no cuidar el agua, sobre todo si se sorprende utilizando este vital líquido para el riego de plantas o el lavado del automóvil. 

'Queda estrictamente prohibido el uso de agua potable para el riego de jardines, así como para el lavado de automóviles, por lo que queda sin efectos las medidas preventivas denominadas “CUIDADOS DEL JARDÍN” y “LAVADO DE AUTOMÓVILES” a que se refiere el artículo tercero de la Declaratoria de Emergencia por Sequía en el Estado de Nuevo LEón publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de febrero 2022', señala el documento signado por Javier Navarro, secretario general de Gobierno.

De acuerdo a la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León  las multas que se establecieron para este apartado es de entre  8 a 10 cuotas, equivalente a los 770 y 962 pesos, que de acuerdo a las autoridades la cuota tendría un valor aproximado de 96.22 pesos.

Ante esta sequía que se está viviendo en Nuevo León se reitera en ese documento que todo dispendio, uso innecesario, desperdicio voluntario o involuntario será sancionado

TIPOS DE MULTAS

1.- Sanción de entre ocho a diez cuotas:

- Las personas que incumplan la obligación de solicitar el servicio de agua y la instalación necesaria para efectuar las descargas correspondientes, en las condiciones establecidas en esta Ley, así como las que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección.

-Las personas que utilicen el agua potable para usos no autorizados.

2.- Sanción de entre 15 a 20 cuotas

-Las personas que causen desperfectos en un aparato medidor o violen los sellos del mismo.

3.-Sanción de entre 9 a 25 cuotas

-Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización ejecuten, por sí o por interpósita persona, derivaciones de agua y conexiones al alcantarillado, o que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, así como quienes utilicen los servicios de agua potable y drenaje sanitario de manera clandestina.

4.- Sanción de entre 38 a 50 cuotas

-Las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores.

-El que por si o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, o varíe su colocación de manera transitoria o definitiva.

-El que descargue aguas pluviales en la red de drenaje sanitario.

- Las personas que descarguen aguas residuales en las redes de alcantarillado sin contar con el permiso de descarga correspondiente, o si teniéndolo no cumplen con las normas técnicas oficiales o condiciones de descargas establecidas conforme a la ley.

5.- Sanción de entre 75 a 100 cuotas

-El que dañe intencionalmente cualquier instalación propiedad de los organismos operadores.

6.- Sanción de 300 a 400 cuotas

-Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua y alcantarillado.

7.- Sanción de entre 375 a 500 cuotas

-Quien descargue a la red de alcantarillado materias sólidas que puedan obstruirla y substancias que por su composición química sean corrosivas, explosivas, tóxicas, o de cualquier manera peligrosas, y puedan, directa o indirectamente, perjudicarla, alterar la naturaleza del afluente o afectar los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

-Las personas que empleen mecanismos para extraer en forma ilegal agua de las tuberías de distribución.

-El que utilice el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto.

Cualquier otra infracción distinta se sancionará con 10 cuotas.

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