Lo mejor de la información de Nuevo León, México y el mundo
Facebook POSTA header X POSTA header Instagram POSTA header Youtube POSTA header TikTok POSTA header
GUILLERMO GODÍNEZ PALMA

Conciencia Inmobiliaria

Por: GUILLERMO GODÍNEZ PALMA

Publicado el

Con la NOM 247 serán otros cimientos para la venta de viviendas

El pasado 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Norma Oficial Mexicana, mejor conocidas como NOM y esta es la 247-SE-2021 para proteger a los compradores de un bien inmueble habitacional, requiriéndole a todos los involucrados una mayor participación, compromiso, may

El pasado 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Norma Oficial Mexicana, mejor conocidas como NOM y esta es la 247-SE-2021 para proteger a los compradores de un bien inmueble habitacional, requiriéndole a todos los involucrados una mayor participación, compromiso, mayores garantías y transparencia en los procesos de venta y comercialización con el fin de protegerlos de fraudes y engaños.

Se busca garantizar la protección de los derechos de los consumidores ante inmobiliarias, constructoras, instituciones financieras, promotores y otros actores del mercado.   

Por ejemplo, establece como obligación para los desarrolladores de vivienda una nueva una garantía de no menos de cinco años para cuestiones estructurales y de tres años para impermeabilización.

Para los demás elementos que conforman la vivienda, la garantía mínima debe ser de un año.  Durante el tiempo que dure, el responsable de la construcción tiene la obligación de realizar, sin costo alguno para el comprador, “reparaciones de los defectos o fallas presentados que aparezcan en el inmueble”.

La norma establece que en caso de persistencia de defectos o fallas graves, se bonificará al cliente un 20 por % del precio del valor del inmueble señalado en el contrato.  Y en caso de defectos o fallas leves, el proveedor deberá realizar una bonificación de 5% sobre el valor de la reparación.

Con esto se da mayor seguridad al comprador de vivienda, ya que muchas veces, a través de publicidad engañosa, algunos desarrollos ponían el logo del Fovissste o del INFONAVIT y pretendían que con eso el desarrollo ya estaba avalado en cuanto a su calidad.

También exige que los desarrolladores le den una carta de derechos al consumidor, así como tener un buzón de quejas y sugerencias en su página de internet y una dirección física en donde el consumidor pueda ubicar al desarrollador.

La norma va dirigida a personas físicas y morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda, como fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles y notarios, quienes tienen la obligación de acatarla.

La NOM también pide que la página del desarrollador contenga el modelo de Contrato de Adhesión registrado ante la Profeco; formas y planes de pago de los inmuebles; tasa de interés; costo anual total; monto de las comisiones; seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas.

En materia de las condiciones del inmueble, también establece que es indispensable para cualquier transacción, que el inmueble cuente con instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de servicios básicos como energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas LP, gas natural, electricidad u otro combustible.

La Cámara Nacional de la Industria de la Vivienda estima que los desarrolladores tardarán un semestre en la implementación de la NOM 247.

La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones aplicables en la comercialización para la entrega de un bien inmueble.

En materia de publicidad, el documento señala que esta debe privilegiar en todo momento la transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.   

Además, establece obligaciones para anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas de Infonavit, FOVISSSTE u otros organismos públicos de vivienda para que terceros no autorizados, como ‘coyotes’, no lucren con ellos.

Actualmente, los desarrolladores en la Ciudad están modificando todos estos aspectos para cumplir con ella, ya que la multa máxima por faltar con la NOM 247 puede ser de hasta seis millones de Pesos.

¡Nos vemos hasta la próxima!

El autor cuenta con 30 años de experiencia en el ramo de los bienes raíces en materia de comunicación, campañas y lanzamiento de proyectos inmobiliarios.  Desde 1995 es miembro de la National Association of Real Estate Editors (NAREE).

Comparte esta nota Copiar Liga
URL copiada al portapapeles