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JORGE A. PÉREZ

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Por: JORGE A. PÉREZ

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Varios artículos olvidados

Aunque usted no lo crea, Tamaulipas tiene un código penal vigente, esto lo saben los abogados, pero a ciencia cierta le corresponde a los fiscales hacerlo valer, para ello deberá haber denuncia previa

Aunque usted no lo crea, Tamaulipas tiene un código penal vigente, esto lo saben los abogados, pero a ciencia cierta le corresponde a los fiscales hacerlo valer, para ello deberá haber denuncia previa.

Algunos artículos son muy conocidos y obvios, otros ni siquiera se aluden, como el tema de la prohibición para la interpretación pública de los narco-corridos por ello es bueno saber que aquí, en nuestro estado de Tamaulipas, está tipificado desde hace muchos “ayeres”.

 

PROVOCACION A UN DELITO Y APOLOGIA DE ESTE O DE ALGUN VICIO

 

ARTÍCULO 202.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se le impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

       También “El moche”, “La del Puebla”, “El embute” o “El porcentaje” están consignados.

 

ARTÍCULO 216.- Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 208 de este código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y

III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos estatal, gestione o solicite:

a).- La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y

b).- El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.

         Y también el enriquecimiento ilícito, basado desde luego en la revisión de sus declaraciones patrimoniales, aunque existe un juicio más certero que es el de la apreciación popular, porque las declaraciones patrimoniales, rara vez se revisan.

ARTÍCULO 230.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

          Con la lectura anterior muchos prestanombres deben de estar sudando la gota gorda, aunque lo que más les pudiera doler seria la aplicación a su patrón del siguiente artículo.

ARTÍCULO 231.- Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar:

II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: y

III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 

 

Amigos muchas gracias por leer OPTIMUS y por favor corran la voz, compártanlo en Facebook, Twittenlo, envíenlo por WhatsApp, para que todos se enteren que por ahí, hay VARIOS ARTÍCULOS OLVIDADOS.

 

 

Jorge Alberto Pérez González

 

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