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CDMX

VIDEO | Usuarias del Metro CDMX cantan con bocina a todo volumen, ¿hay multas por hacer eso?

Estas son las sanciones que marca el reglamento del Metro de CDMX.

Multas en Metro de CDMX, Foto: Canva/ Metro CDMX
Multas en Metro de CDMX, Foto: Canva/ Metro CDMX

Publicado el

Por: César González

El Metro de la CDMX parece tener una historia que conta cada día, para ejemplo tenemos las inundaciones de los últimos días o las dos usuarias que se subieron a uno de los vagones con una bocina para cantar a todo pulmón, lo que ha hecho que muchos se pregunten si eso implica multa.

Aquí te contamos todo lo que sucedió en las instalaciones y lo que la ley tiene que decir al respecto del comportamiento de las personas que parecen haber tenido una gran "fiesta" a bordo de uno de los convoy que recorren la capital todos los días.

¿Qué pasó en el Metro de CDMX?

Dos usuarias del Metro de CDMX decidieron ponerle un toque de ambiente a su viaje y al de otros que quizá sufrirían después con el cierre de estaciones, al usar una enorme bocina para dar un concierto en pleno vagón, aunque parece que todos se la pasaron increíble.

¿Cuáles son las multas en el Metro de CDMX?

Hay varias multas que se contemplan en el reglamento del Metro de CDMX, mismas que no son impuestas por el sistema de transporte, si no por un juez civil, entre ellas la de usar bocinas en las instalaciones, aquí te dejamos algunos ejemplos para que sepas cuanto se paga:

  • Viajar en zonas exclusivas para mujeres y tercera edad

La multa por infringir esta norma va de 21 a30 Unidades de Medida (UMA), es decir, de entre 2,178.00 a 3,112.00 pesos, sin embargo, si no se paga la multa, el infractor puede ser acreedor a 25 a 36 horas de arresto o 12 a 18 horas de trabajo comunitario.

  • Realizar actividades de comercio al interior del Metro

Los policías te solicitarán que te retires de las instalaciones, sin que esto permita el abuso de autoridad.

  • Ingresar a zonas no autorizadas para el público

Como son los talleres a final de la terminal, a causa de quedarse dormido, la multa será de 1,774.00 a 2,534.00 pesos.

  • Aventar objetos a las vías del Metro

De acuerdo con la Ley de Movilidad de la CDMX y el Código Penal capitalino, las sanciones van de uno a cuatro años de prisión y multa de 337,000.00 a 440,000.00 pesos.

  • Accionar dispositivos de emergencia

El hecho de accionar la palanca de emergencia cuando no sea una situación real de peligro infringe la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, y hace acreedor de una multa de 21 a 30 UMA, es decir de entre 2,178.00 a 3,112.00 pesos.

¿Cuál es el reglamento del Metro de CDMX?

Aunque miles de usuarios que sufren con los retrasos y cierres de estaciones en el Metro de la CDMX no lo conozcan, hay un reglamento en el que se sancionan varias conductas al interior de las instalaciones:

  • Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema
  • Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros
  • Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte
  • Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas
  • Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones
  • Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso
  • Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas
  • Sacar partes del cuerpo por las ventanas
  • Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros
  • Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas
  • Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros
  • Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía)
  • Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica
  • Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros
  • Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente
  • Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado
  • Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente
  • Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público
  • Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos
  • Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte
  • Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables


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