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Durango

¿Por qué la 'Ley Seca' no puede suspenderse en Durango, como solicitan los restauranteros?

La ´ley seca´ en Durango es motivo de molestia entre el sector restaurantero.

A partir del primer minuto de este sábado entra en vigor la ley seca en Durango. Foto: Canva.
A partir del primer minuto de este sábado entra en vigor la ley seca en Durango. Foto: Canva.

Publicado el

Por: Citlalli Zoe

A partir del primer minuto de este sábado 31 de mayo y hasta las 23:59 horas del 1 de junio, entra en vigor la denominada “ley seca”, lo que implica la suspensión de la venta y suministro de bebidas alcohólicas en todo el municipio.

Dicha medida se autorizó en sesión de Cabildo el pasado jueves 29 de mayo debido a la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo domingo, donde se elegirá a los nuevos integrantes del Ayuntamiento, así como del Poder Judicial federal y local.

Ante esta determinación, la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (Canirac) en Durango mostró su rechazo, pues asegura que los únicos perjudicados con la “ley seca” son los establecimientos formalmente establecidos.

¿Por qué la 'Ley Seca' no puede suspenderse en Durango, como solicitan los restauranteros?

Días antes de la aprobación de la “ley seca” en el Cabildo, la Canirac solicitó les permitieran seguir con la venta de bebidas embriagantes durante el fin de semana, siempre y cuando hubiese consumo de otros alimentos. Pero su propuesta no prosperó.

De acuerdo a lo establecido por los regidores que votaron a favor, existe un fundamento legal para la “ley seca”, tanto en leyes federales como estatales y reglamentos municipales, por lo tanto, no puede aplicarse de manera parcial.

¿Cuál es el fundamento legal para implementar la “ley seca” en Durango?

El artículo 300 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que el día de la elección y el precedente, es decir un día antes, las autoridades pueden establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

Lo anterior, es refrendado en el artículo 255, fracción segunda, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Durango, en donde se expone que los municipios son los responsables de aplicar la medida. 

Además, el artículo 12 del Reglamento municipal para el control y consumo de bebidas con contenido alcohólico señala que se debe suspender la venta al público los días y horarios que señale la Autoridad Municipal, o bien, cuando lo dispongan las leyes en materia electoral, sean de carácter federal o local.

Si bien es cierto la legislación puede prestarse a diferentes interpretaciones, se requeriría una reforma a la legislación, en especial en el concepto de “limitar el horario”, para desechar la "ley seca".  

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