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A pagarle al SAT ¿Quién tiene que hacer declaración?

En el mes de marzo hacen su declaración de impuestos las personas morales y en abril, las personas físicas.

La declaración de las personas morales se debe realizar durante el mes de marzo. Foto: SAT
La declaración de las personas morales se debe realizar durante el mes de marzo. Foto: SAT

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Por: María de Jesús

ESTADO DE MÉXICO.- Una de las cosas que tenemos seguros en esta vida es pagar impuestos y en el mes de marzo, son las personas morales quienes tienes que cumplir con esta obligación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La fecha límite para que las personas morales cumplan con esta obligación ante el SAT es el 31 de marzo y para ello, ya está habilitada la plataforma para que realicen su declaración anual de impuestos.

En tanto que, para las personas físicas, el plazo para realizar la declaración de impuestos concluye el 30 de abril.

¿Qué es la declaración de impuestos?

Las declaraciones de impuestos son informes sobre el dinero que tuviste como ingresos en el año fiscal, que es el año anterior a la fecha en que cumples con la obligación fiscal, en este caso sería del 2023.

La información la recibe el SAT y se determinan los gastos y deducciones, así como los impuestos que pagaste o no, es decir, el SAT hace el balance y si pagaste de más, tienes saldo a favor que la dependencia tendrá que devolverte.

Si no pagaste los impuestos correspondientes conforme a tus ingresos y deducciones, entonces deberás pagarle al SAT para “quedar a mano”.

El SAT establece que las personas obligadas a presentar su declaración anual son quienes hayan obtenido ingresos bajo los regímenes fiscales que establece la dependencia y estos son, de acuerdo a como se hayan dado de alta con las autoridades tributarias cuando informaron que iniciaron una actividad económica que les dejará ingresos.

Ver nota: Inflación repunta 4.48% en el Edoméx

Los regímenes fiscales o conceptos en los que se registran las personas físicas y morales al SAT son:

  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Actividad empresarial
  • Servicios profesionales (honorarios)
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Adquisición de bienes

También deben declarar impuestos quienes hayan ganado premios económicos, quienes hayan obtenido ingresos mayores a 400 mil pesos en el año o 33 mil pesos al mes, quienes trabajaron con dos o más patrones en el año y si se dejó de laborar antes del 31 de diciembre.


Si tú prestaste servicios a embajadas u organismos internacionales deberás cumplir con la declaración de impuestos, también si obtuviste otros ingresos acumulables como honorarios o arrendamiento y en caso de haber recibido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización.

Para la presentación de las declaraciones, lo pueden hacer los patrones o de forma individual.

¿Qué necesitas para presentar tu declaración?

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • E-firma o firma electrónica
  • Contraseña generada por el portal del SAT
  • Datos bancarios (Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) por si tienes saldo a favor te harán la devolución)
  • Nombre del beneficiario para poder recibir la devolución.


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