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SCJN confirma sanciones penales por incumplir pensión alimenticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que incumplir con la pensión alimenticia a hijas e hijos menores puede derivar en sanciones penales.

SCJN confirma sanciones penales por incumplir pensión alimenticia. Foto: Canva
SCJN confirma sanciones penales por incumplir pensión alimenticia. Foto: Canva

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos de alto impacto para la protección de niñas, niños y personas dependientes, al validar sanciones penales contra quienes incumplen con la obligación de proporcionar alimentos y al reconocer que los vínculos de cuidado pueden dar derecho a recibir una pensión, incluso sin relación consanguínea directa.

¿Por qué la Corte avaló sanciones penales contra quienes no dan pensión alimenticia?

En el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, el Pleno de la SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo del Código Penal de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad.

La Corte sostuvo que una persona obligada legalmente a proporcionar alimentos no puede dejar de hacerlo sin un motivo justificado, y que el incumplimiento deliberado sí configura un delito.

La sentencia analizó el caso de una persona condenada por omitir el pago de pensión a sus hijas. El Tribunal concluyó que la norma:

  • Es clara en sus elementos

  • Garantiza seguridad jurídica

  • Protege a niñas, niños y adolescentes, quienes dependen del cumplimiento de dicha obligación para su bienestar

¿Qué significa “sin motivo justificado” y por qué no viola el principio de legalidad?

La SCJN determinó que la frase contenida en el tipo penal, "sin motivo justificado", no es ambigua, sino que debe interpretarse caso por caso.

De acuerdo con la resolución, la justificación puede basarse en:

  • Capacidad económica real de la persona obligada

  • Situaciones de fuerza mayor

  • Cualquier impedimento comprobable que haga imposible cumplir temporalmente con la obligación

Foto: Canva

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La Corte precisó que no es necesario que la ley enumere todas las posibles causas justificadas, ya que ello restaría flexibilidad a los jueces para valorar cada contexto individual.

Esta interpretación evita injusticias, aplicaciones rígidas de la ley y afectaciones tanto a los acreedores alimentarios como a quienes deben proporcionar alimentos.

¿Por qué este fallo fortalece la protección de derechos de niñas, niños y dependientes?

La decisión del Pleno reafirma que el incumplimiento de obligaciones alimentarias constituye un abandono que impacta directamente a niñas, niños y adolescentes, por lo que amerita una respuesta firme del Estado.

Además, armoniza criterios judiciales en favor del interés superior de la niñez, garantizando que la ley penal funcione como una herramienta legítima para evitar omisiones deliberadas y proteger a quienes dependen de estos recursos para vivir.

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