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México

Secretaría de Hacienda crea unidad contra lavado de dinero

La SHCP creó una unidad especial para rastrear lavado de dinero y delitos de alto impacto, a través de intercambiar información con la FGR y la Secretaría de Seguridad

Persona sosteniendo dólares en la mano. Foto: Canva
Persona sosteniendo dólares en la mano. Foto: Canva

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Por: Jesús Morales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha establecido la creación de una unidad especial, cuyo objetivo permitirá al Gobierno de México rastrear el lavado de dinero

Este sector especializado, que entra en vigor este miércoles 28 de mayo, podrá, entre distintas atribuciones, solicitar documentos a la Fiscalía General de la República (FGR) o la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), para investigar a personas relacionadas a delitos de alto impacto o grupos criminales.

 ¿Cómo se estableció la creación de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas de la Secretaría de Hacienda?

La oficialización de dicha unidad se estableció a través de un decreto publicado, el martes 27 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación bajo el nombre "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."



Con tal disposición, se atiende la determinación establecida por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, cuyas reglas establecen la nueva Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, que se encargará en investigar blanqueo de activos.

¿Qué atribuciones tendrá la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas?

Las atribuciones que tendrá esta unidad incluyen integrar reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, basados en reportes, avisos y declaraciones, así como coordinar la elaboración de dichos reportes de inteligencia.

También, podrá requerir y recabar de entidades y personas sujetas a diposición, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos, además de obtener información adicional de otras personas o fuentes. También, podrá participar en mecanismos de coordinación nacionales o internacionales, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto.

Asimismo, fungirá como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con autoridades competentes nacionales y extranjeras, así como con jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para diseñar, implementar, dar seguimiento y ejecutar estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para prevenir delitos de alto impacto y lo relativo a personas presuntamente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional.

También, podrá coordinar con la FGR, la SSPC y demás instancias competentes, el intercambio de información y documentación y la diseminación de productos de inteligencia, en materias de seguridad nacional y seguridad pública, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información.

Igualmente, podrá proporcionar, requerir e intercambiar, con autoridades competentes extranjeras, información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

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¿Qué atribuciones en Asuntos de Organizaciones Delictivas tendrá la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas?

En sus coordinaciones operativas, la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas tendrá la posibilidad de elaborar e integrar los análisis de los reportes, avisos y declaraciones en relación a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto.

Ser enlace con la UIF, previo acuerdo de su superior jerárquico, para grupos de trabajo con autoridades nacionales, extranjeras o internacionales, así como en mecanismos de coordinación de similar naturaleza, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto.

Asimismo, podrá proponer, para aprobación superior, acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como con personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional

Igualmente, podrá se le permitirá proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, información, documentación y productos de inteligencia en materia de seguridad nacional y seguridad pública a la FGR, la SSPC y demás instancias competentes, conforme a convenios de colaboración e intercambio de información.

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También, será capaz de elaborar y someter, a consideración de su superior jerárquico, proyectos de reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones.

Por otro lado, se le permitirá proponer a la persona titular de la UIF o a la persona titular de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, según corresponda, casos de análisis que permitan obtener información relacionada con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en dichos análisis.






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