¿El 1 de septiembre es día feriado y se paga triple si se labora? Esto dice la LFT
El 1 de septiembre es el día en que la presidenta o presidente de México rinde su informe anual de gobierno, la LFT responde si es feriado.

Entre los trabajadores en México, cada vez que empieza el mes de septiembre, surge la duda de si el 1 de septiembre es un día de descanso obligatorio y si al trabajarlo el pago es triple.
Sin embargo, la respuesta puede no alegrar a nadie, ya que según la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación, existen fechas específicas consideradas días de descanso obligatorio, pero el 1 de septiembre no es una de ellas.
¿Cómo considera la Ley Federal del Trabajo el 1 de septiembre?
La LFT establece que los días de descanso obligatorio deben ser respetados por los empleadores y que cualquier persona que trabaje en esas fechas tiene derecho a recibir un pago triple: su salario habitual más el doble por trabajar en una fecha especial.
Sin embargo, el 1 de septiembre no está considerado entre los días festivos o de asueto obligatorio, a pesar de que políticamente es muy importante, es un día normal de trabajo y de actividades escolares.
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El artículo 74 de la LFT establece que quienes trabajen ese día no tienen derecho a pago extra ni a asueto.
¿Qué se celebra el 1 de septiembre en México?
El 1 de septiembre es una fecha de relevancia política en México porque la Constitución Política de los Estados Mexicanos marca que el titular del Poder Ejecutivo (presidente o presidenta) debe rendir su informe anual de gobierno ante el Congreso de la Unión.
Sin embargo, la presidenta Claudia Sheinbaum informó que esta obligación la cumplirá, pero no acudirá al Congreso, se enviará el documento con la Secretaria de Gobernación. Rosa Icela Rodríguez.
Cabe señalar que esta práctica ha sufrido modificaciones a lo largo de los años, pero laboralmente no se considera como día feriado.
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¿En septiembre hay algún día que sea feriado según la LFT?
Sí, durante el mes de septiembre, la Ley Federal del Trabajo solo contempla un día feriado, el 16 de septiembre, que conmemora la Independencia de México y que si se labora, el empleador debe pagar el salario del día y dos veces más.
Los días feriados que marca la ley en los últimos cuatro meses de 2025 son:
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
- Lunes 17 de noviembre: Conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (que se celebra el 20 de noviembre).
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
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