Lo mejor de la información de México y el mundo
Facebook POSTAX POSTAInstagram POSTAYoutube POSTATikTok POSTA
Share

¿Vas a ser mamá? Te decimos cuánto debe pagarte el IMSS de incapacidad por maternidad

La incapacidad por maternidad es un derecho que protege a las trabajadoras afiliadas al IMSS y está respaldada por la LFT.

La incapacidad por maternidad aplica si el nacimiento ocurre a partir de la semana 23 de gestación. Foto: Canva | IMSS
La incapacidad por maternidad aplica si el nacimiento ocurre a partir de la semana 23 de gestación. Foto: Canva | IMSS

Publicado el

Copiar Liga

Por: María de Jesús

La incapacidad por maternidad es una prestación contemplada por la Ley del Seguro Social, dirigida a proteger la salud y el bienestar económico de las trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.

Este beneficio permite a la futura madre ausentarse del trabajo durante el embarazo y el periodo postnatal sin perder su salario, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

¿Cuánto paga el IMSS por la incapacidad por maternidad?

La prestación consiste en 84 días naturales de subsidio económico, tiempo que abarca tanto el periodo prenatal como postnatal, es válida para quienes tienen el parto a partir de la semana 23 de gestación; si se presenta el caso de un aborto antes esa semana, la ley lo toma como una incapacidad general por enfermedad.

El IMSS otorga este apoyo mediante un certificado único de maternidad, el cual puede emitirse a partir de la semana 34 de gestación, durante este tiempo, la trabajadora recibe el 100 por ciento de su salario registrado ante el instituto, pero debe cumplir con varios requisitos.

¿Qué requisitos debe cumplir la trabajadora para ser beneficiaria de la incapacidad por maternidad?

Para acceder al subsidio por maternidad, la asegurada debe cumplir con varios requisitos, pero el más importante es tener las semanas de cotización establecidas en la ley.

  • Tener, por lo menos, 30 semanas cotizadas en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se comience a pagar el subsidio (la incapacidad)
  • Que se haya certificado por el IMSS el embarazo y la fecha probable del parto.
  • Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Es importante señalar que si la futura mamá no cumple con las semanas cotizadas, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón, mientras que si se cumple con todos los requisitos, el monto se puede recibir mediante el servicio digital de pago de incapacidades en cuenta bancaria del IMSS o en ventanilla bancaria.

Cabe destacar que si la trabajadora opta por tener el parto en un hospital particular, y no en una clínica del IMSS, sigue teniendo derecho a esta prestación, siempre y cuando el parto ocurra a partir de la semana 23 de gestación.

¿Cómo se tramita la incapacidad por maternidad ante el IMSS?

El trámite es sencillo, pero debe seguirse puntualmente e independientemente de que el alumbramiento se dé en un hospital privado o en el IMSS, la trabajadora deberá presentar el certificado único de incapacidad.

  • Si el parto se dará por medio de una aseguradora, el documento deberá ser firmado por el representante de la misma, llevar los datos y firma del médico institucional y particular que atienden la solicitud y el parto.
  • La futura madre deberá acudir a su unidad médica familiar del IMSS y presentar el certificado médico que acredite su embarazo y la semana de gestación correspondiente.
  • Una vez validado el documento, el IMSS emite el subsidio económico según el tipo de incapacidad.

Respecto a los documentos que se deberán presentar para tramitar el subsidio , además de presentar la expedición del certificado único de incapacidad y la transferencia de semanas cotizadas que se puede obtener en su clínica familiar, deberá llevar:

  • Un documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial.
  • Ultrasonido reciente, de máximo cinco semanas antes de la consulta.
  • Reporte del estado de embarazo firmado por el médico particular con el número de su cédula profesional incluida, en caso de que la atención se reciba fuera del IMSS.

Será el médico tratante quien indique que está en la semana 34 de gestación y es tiempo de tramitar la incapacidad por maternidad

Síguenos en Google News
Noticias Relacionadas