La SCJN obliga a Yucatán a cambiar una ley que no permitía los apellidos compuestos
Se determinó que una restricción vulneraba el derecho fundamental de las familias a elegir libremente el nombre de sus descendientes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó a Yucatán a cambiar la Ley del Registro Civil del Estado al declararla inconstitucional, pues impedía a los padres registrar a sus hijos con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples.
Esto, tras determinar que esta restricción vulneraba el derecho fundamental de las familias a elegir libremente el nombre de sus descendientes sin injerencias arbitrarias del Estado.
¿Cuál fue el origen del conflicto?
El origen del conflicto se dio el 26 de abril de 2024 cuando el Gobierno de Yucatán publicó en el Diario Oficial del Estado el Decreto 747/2024, que reformó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil en materia de derecho a la identidad.
Esta modificación generó una restricción que motivó la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó el decreto mediante la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024.

Antes del fallo de la SCJN, el el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no permitía apellidos compuestos.- Foto Animal Político
Antes de la sentencia de la SCJN, el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán establecía textualmente:
Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán única y exclusivamente al primero o segundo de sus apellidos, sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona
Artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán -
Esta redacción imponía dos restricciones fundamentales: primero, obligaba a elegir solo el primer o segundo apellido de cada progenitor, sin permitir usar ambos apellidos de uno de ellos; segundo, prohibía expresamente la formación de apellidos compuestos mediante guiones u otras combinaciones.
Te puede interesar....
¿Cuáles son algunos ejemplos de lo que no se permitía?
La ley invalidada impedía múltiples combinaciones que los padres podrían haber deseado para sus hijos. Por ejemplo, si la madre se apellidaba López Peña y el padre Hernández Pérez, la legislación de Yucatán prohibía registrar al hijo con apellidos como:
- López-Peña Hernández
- Hernández Pérez López
- López Peña Hernández Pérez
- Cualquier otra combinación que incluyera apellidos compuestos o más de dos apellidos simples
Otro ejemplo ilustrativo es que si el padre se apellidaba simplemente Hernández y la madre López, no se podía registrar al hijo como Hernández-López con guion, creando un apellido compuesto único, más un segundo apellido de cualquiera de los progenitores.
Te puede interesar....
¿Qué es lo que ahora se permite tras el fallo de la SCJN?
Después de la sentencia emitida el 20 de mayo de 2025 por el Tribunal Pleno de la SCJN, que apenas fue publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 10 de diciembre de 2025, las restricciones fueron eliminadas. Los padres o adoptantes ahora pueden:
- Registrar a sus hijos con apellidos compuestos formados por la unión de dos o más vocablos mediante guiones, preposiciones o la conjunción "y".
- Inscribir más de dos apellidos simples por persona, utilizando múltiples apellidos de cada progenitor
- Combinar libremente los apellidos de ambos padres en el orden que consideren apropiado

Publicación del Diario Oficial del Gobierno del Estado que menciona el fallo de la SCJN.- Foto Gobierno de Yucatán
Así, siguiendo el ejemplo anterior, los padres pueden ahora optar por cualquiera de las combinaciones previamente prohibidas, como López-Peña Hernández-Pérez o Hernández Pérez López Peña, entre muchas otras posibilidades.
¿Cuáles fueron los argumentos de la SCJN para cambiar la ley?
La SCJN consideró que la elección del nombre de un hijo es un "momento personal y emocional" que queda circunscrito en la esfera privada de los progenitores o adoptantes, siendo una decisión que solo concierne al núcleo familiar.
Además, la sentencia reconoció que el nombre es un elemento básico e indispensable del derecho a la identidad personal y familiar, protegido por los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución, así como por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Te puede interesar....









