SAT podría congelar tus cuentas, ¿qué acciones te ponen en riesgo?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la faciltad de restringir o bloquear cuentas bancarias cuando logran detecar algunas inconsistencias graves.
Aunque esta medidad no es automatica, durante 2024 y 2025, la comunicación entre el SAT y los bancos ha incrementado y gracias a esto los casos con anomalias han incrementado.
¿En qué casos el SAT puede congelar tu cuenta?
El SAT puede pedir a las instituciones bancarias, el bloqueo de cuentas de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, los bloqueos se dan generalmente en casos en los que:
- Un contribuyente no atiende requerimientos formales de información
- Hay presunción de operaciones inexistentes o facturación falsa
- Se detectan discrepancias entre ingresos declarados y depósitos bancarios.
- Existe un crédito fiscal firme y el contribuyente se niega a cubrirlo.
- Hay posible comisión de delitos fiscales, como defraudación o uso de comprobantes falsos.
En 2025 el SAT amplió el uso de tecnología de análisis de riesgos, lo que permite detectar movimientos atípicos con mayor precisión.
¿El SAT debe avisar antes de inmovilizar tu dinero?
Si bien el SAT tiene todo el derecho de congelar tus cuentas, el bloqueo no es el primer paso.
El SAT debe emitir antes de bloquear tu cuenta:
- Un requerimiento o notificación electrónica en el Buzón Tributario.
- Una resolución provisional donde se indique el motivo de la inmovilización.
- La instrucción formal al banco para ejecutar el congelamiento.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha reiterado que los contribuyentes deben tener oportunidad de defenderse, por lo que cualquier inmovilización hecha sin notificación previa puede ser impugnada con un amparo.
¿Qué hacer si el SAT congela tu cuenta?
Si ya ocurrió la inmovilización de tu dinero, estas son las vías de defensa:
- Aclaración inmediata en el SAT mediante el Buzón Tributario.
- Recurso de revocación, cuando la medida proviene de un crédito fiscal o resolución formal.
- Juicio de amparo, si consideras que no hubo notificación o la medida fue excesiva.
- Negociación o pago en parcialidades, si el problema deriva de un adeudo.
El desbloqueo de tus cuendas podría tardar de 48 horas a varios días, dependiendo del tiempo de la resolución
Además, el SAT pone especial atención en depósitos efectivos que sobrepasan el límite, declaraciones en ceros y el uso de facturas sospechosas.