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México

Amplían plazo para el descuento del 30% en pago de derechos vehiculares

Para quienes no se han puesto al día con el pago y no aprovecharon el 100 por ciento en los recargos, también se les seguirá apoyando

Publicado el

Por: Perla Reséndez

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VICTORIA, Tamaulipas.- Si eres un contribuyente cumplido y estás al día con el pago de derechos de control vehicular, la Secretaría de Finanzas mantendrá por dos meses más el descuento del 30 por ciento para este impuesto.

La titular de la Secretaría de Finanzas, Adriana Lozano Rodríguez, explicó que por instrucciones del gobernador Américo Villarreal Anaya y apoyar a los contribuyentes cumplidos, especialmente en esta cuenta de enero, los descuentos en este pago seguirán durante febrero y marzo.

“En un acto inédito y humanista, el Gobernador me dio la instrucción de que apoyáramos ahora a los cumplidos, que nunca se toman en cuenta y son muy importantes”, señaló.

Para quienes no se han puesto al día con el pago de sus derechos vehiculares y no aprovecharon el 100 por ciento en los recargos, dijo que también se les seguirá apoyando

Durante febrero dijo que se otorgará el 75 por ciento, mientras que en marzo el descuento será del 50 por ciento en el pago de los recargos por derechos vehiculares.

 ¿Qué se necesita para el refrendo de derechos de control vehicular?

 Para el trámite que se puede hacer en línea o acudiendo a la oficina fiscal, te solicitarán:

  • Identificación oficial vigente, puede ser credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte.
  • Tarjeta de circulación anterior del vehículo (opcional).
  • Si el trámite lo realiza un tercero, deberá anexar identificación oficial vigente y carta poder simple, firmada por el propietario del vehículo.
  • En caso de reemplacamiento o adeudos con canje de placas, deberá entregar las placas anteriores o presentar denuncia por robo o extravío.
  • Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz ) no mayor a 3 meses.
  • RFC, únicamente en caso de que no aparezca en la tarjeta de circulación, presente error o este incompleto y CURP, únicamente si no está capturado en el registro del contribuyente.
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