Diputados avalan Ley de Investigación e Inteligencia para que autoridades accedan a datos biométricos
La Cámara de Diputados aprobó una ley que crea un sistema nacional de inteligencia para seguridad pública, mientras opositores señalaron que permitiría el espionaje y vigilancia masiva

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, la cual, entre sus disposiciones, establece mecanismos de colaboración entre instituciones de seguridad y les permite acceder a bases de datos y registros biométricos.
A pesar de su aprobación, las y los diputados de oposición afirmaron que esta reforma de seguridad es una herramienta legal para justificar el espionaje y señalaron que permite al Estado tener "vigilancia máxima" a la ciudadanía.
¿Cómo fue aprobada la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública en la Cámara de Diputados?
El dictamen, enviado por la presidenta Claudia Sheinbaum el martes 24 de junio, fue discutido y votado durante la sesión extraordinaria del 25 de junio, cuya discusión se llevó a cabo durante más de 17 horas, en las que siete de estas fueron especialmente para la presentación de reservas.
Así, cerca de las 06:05 horas de este jueves 26 de junio, esta ley fue avalada por la Cámara de Diputados. En su votación en lo general tuvo 368 votos a favor, 101 en contra y cero abstenciones, mientras que en lo particular tuvo 324 a favor, 117 en contra y cero abstenciones.
A pesar del tiempo destinado a las reservas, de estas solo fue aceptada la presentada por Petra Romero Gómez de Morena, para corregir la redacción y hacer "buen uso del lenguaje" en los artículos 6 y 23, además de modificar la denominación del Título Séptimo, al que se le llamó "Operación de la Plataforma Central de Inteligencia”, con el fin de procurar la armonía del proyecto y facilitar su aplicación e interpretación.
Con esto, el dictamen ha sido enviado al Senado de la República para que ahí continúe su discusión y votación.
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¿Cuáles fueron las posturas de las bancadas sobre la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?
Las posturas a favor y en contra del dictamen fueron divididas en dos bloques. Por un lado, quienes apoyaron la legislación fueron Morena, Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano (MC), mientras que Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) estuvieron en contra.
La diputada de Morena, Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, subrayó que inteligencia no es espionaje, pues trataba de un proceso de recopilación, análisis y evaluación de información, la cual es clave para la prevención de delitos.
Por su parte, el diputado de MC, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, señaló que su partido acompañaría la reforma, porque la inteligencia y la investigación del delito es una de las medidas impulsadas por su partido, a través del uso de tecnologías y herramientas informativas, por lo que afirmó: "Es un avance y no nos vamos a oponer a lo sensato, pero presentaremos reservas”.
Frente a estas posturas, la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño del PAN, afirmó que la reforma es un mecanismo legal que permite el espionaje, a lo que afirmó: "todas y todos seremos espiados; se busca imponer un régimen totalitario que nos quiere controlar", y dijo: "es una amenaza al derecho a la privacidad e intimidad".
Igualmente, el diputado Emilio Lara Calderón del PRI, señaló que la ley permite construir un sistema de vigilancia máxima, que viola la Constitución, que da control absoluto sin filtros judiciales, que busca el espionaje como excusa de la seguridad nacional, por lo que manifestó: "Se construye una maquinaria legal para vigilar y acumular datos, compartirlos y sin rendir cuentas; es la construcción de un Estado autoritario”.
¿Qué establece la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública se encuentra reglamentada de acuerdo al párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política Mexicana.
Tiene como objetivo establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, además de fijar mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que los integran, para hacer eficiente la prevención, investigación y persecución de delitos.
Por tanto, establece que la investigación e inteligencia tendrán que ser "planificadas, coordinadas y ejecutadas", para que se cumplan los objetivos, estrategias y líneas de acción de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública de la administración de Sheinbaum, considerando la política criminal en la materia, para proteger a la ciudadanía y garantizar la paz.
¿Cómo se define la "inteligencia" e "interconexión" en la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?
Asimismo, determinar que la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado y confidencial.
No obstante, estos estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que sea aplicable, por lo establecido en lo relacionado a la Ley de Seguridad Nacional.
En esta, se define como inteligencia en la seguridad pública:
la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas, por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información."
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En cuanto a la "interconexión", destaca que este será el mecanismo de consulta directa incluida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, por medio de la Plataforma Central de Inteligencia, en apego a la protección de datos personales.
Por ende, tanto la inteligencia como la investigación, tendrán que considerarte estrategias en materia de seguridad pública del Gobierno de México para la construcción de la paz, por lo que será instrumento de las instituciones competentes prevenir e identificar amenazas y generadores de violencia, para contribuir a la sanción oportuna y asegurar que las fuerzas de seguridad actúen "con eficacia y pleno respeto a los derechos humanos".
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¿Para qué funcionará la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?
El Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, como se afirma, se construirá mediante el uso de herramientas tecnológicas y científicas, con las que se podrá consultar, acceder, procesar, sistematizar, analizar y utilizar la información, en la creación de bases de datos y productos de inteligencia, para prevenir delitos y hacer investigación estratégica para delitos de delincuencia organizada y de alto impacto.
Este, tendrá que diseñar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración para la información contenida en registros, registros administrativos, bases de datos y demás fuentes de información consideradas de utilidad para las tareas de inteligencia en seguridad pública en posesión de las autoridades y de particulares.
Todo ello, para que sea consultada y utilizada en los términos y condiciones previstas en esta Ley, así como para ser desarrollada en planes de acción y las acciones que determine el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y evaluar las acciones que se emprendan en la materia.
Con ello, se tendrá el objetivo de contar con una plataforma de inteligencia a cargo del CNI, interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad pública de México, así como a los registros y bancos de información en posesión de cualquier otra institución pública y particulares.
Con este desarrollo de productos de inteligencia, disposición de información y obtención de pruebas para investigaciones, permitirá a las autoridades federales de seguridad colaborar con el Ministerio Público en las investigaciones de los delitos bajo su conducción y mando, especialmente de alto impacto, y generar datos de prueba a carpetas de investigación.
¿A qué información tendrán acceso las autoridades de seguridad mexicanas a partir de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?
La información a la que tendrán acceso las autoridades de seguridad, serán sistemas de inteligencia, bases de datos y registros administrativos, como datos vehiculares y de placas, biométricos, telefónicos, de la propiedad y del comercio, de personas morales, catastros, fiscales, de armas de fuego aseguradas o decomisadas, de comercio y de personas prestadoras de servicios de seguridad privada.
Además, padrones de personas detenidas y sentenciadas, de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales, comerciales, en materia marítima y todos aquellos de donde se pueda extraer información, indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Toda esta información, a cargo de cargo del Estado mexicano y personas particulares, “deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley”.
En ese sentido, señala que instituciones y entes públicos del Estado mexicano que tengan herramientas tecnológicas, ya sean físicas o informáticas, deberán tenerla organizada, clasificada, actualizada, digitalizada y automatizada, para que si es requerida para efectos de investigación y persecución de los delitos pueda ser aprovechada.

En tanto, las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente de consulta, para obtener indicios, datos de pruebas o extraer elementos para investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, tendrán que colaborar con los órganos del Sistema Nacional, para su transmisión, consulta y suministro, subrayando que se usará bajo reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección y, en su caso, previo control judicial.
¿Para qué será empleada la información obtenida por la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública?
Igualmente, señala que el Nacional de Investigación e Inteligencia será empleado para realizar funciones, tareas y productos de inteligencia, lo que incluye mapas, radiografías y organigramas de bandas y organizaciones criminales, así como de incidencia delictiva por localidades, municipios, entidades federativas, regiones, zonas prioritarias, de interés estratégico y transnacionales.
Igualmente, generar reportes sobre antecedentes, modos de operación, planes, operaciones comerciales y financieras, estrategias, alianzas y delitos, en particular los de alto impacto cometidos por personas, grupos y organizaciones criminales.
Asimismo, producirá estudios e índices de naturaleza social, económica, comercial, política y otros que resulten útiles para identificar y combatir amenazas y afectaciones a la seguridad pública.

Así como información, documentos, grabaciones, videograbaciones, testimonios y otros insumos que puedan ser aportados como datos de prueba en la investigación y persecución de los delitos, en particular los de alto impacto, con énfasis en homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a transporte con violencia y la desaparición de personas, con base al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Igualmente, generará instrumentos de planeación y operación que fortalezcan a las autoridades de seguridad y policiales de los tres órdenes de gobierno en materia de inteligencia.
A estos, les brindará la identificación de tecnologías, herramientas, sistemas de interconexión e integración para generar productos de inteligencia y otros mecanismos que puedan ser aprovechados en términos de lo dispuesto por esta Ley, y lineamientos relativos al manejo de datos de fenómenos delictivos.
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