Magistrado De la Mata desestima impugnación contra elección judicial de Tribunal de Disciplina Judicial
El magistrado propuso validar la elección del Tribunal de Disciplina Judicial y desechar la impugnación de Gómez Schulz

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso validar la elección de las y los magistrados electos que habrán de conformar el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, tras la impugnación de la elección presentada por la excandidata Verónica Patricia Gómez Schulz.
El Tribunal de Disciplina Judicial, un nuevo órgano dentro del Poder Judicial, nacido tras la reforma al Poder Judicial, asumirá parte de las atribuciones que actualmente tiene el Consejo de la Judicatura Federal, el cual iniciará sus funciones el próximo 1 de septiembre.
¿Por qué Felipe de la Mata Pizaña busca desestimar la impugnación a la elección del Tribunal de Disciplina Judicial?
Según el proyecto de resolución que compartió a sus magistrados contrapartes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en este desestima la demanda, señalando que "las pruebas que fueron aportadas por la actora no acreditan las presuntas violaciones graves y no demuestran los hechos denunciados”.
Ante tal situación, tal proyecto busca validar la elección de quienes integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, pues afirma que los argumentos enunciados por la excandidata Gómez Schulz son ineficientes, por lo que plantea desechar el recurso de impugnación.
Bajo esta lógica, se confirmarían los acuerdos tomados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en cuanto a la declaración de validez, asignación y entrega de constancias de mayoría.
El mencionado proyecto, será discutido y votado por la Sala Superior del TEPJF a la brevedad, para determinar si rechaza o acepta la impugnación de la elección.
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¿Qué menciona la demanda de la excandidata Gómez Schulz?
Según lo expresado en la impugnación de Gómez Schulz, afirma que se violaron principios electorales a raíz de los "acordeones" que circularon en dicho momento, los cuales, como se expresó, coaccionaron el voto de la ciudadanía, cosa que fue articulada por entes, servidores de la nación, funcionarios y Morena, quienes distribuyeron de manera sistemática, masiva y territorializada tales guías de voto, de forma física y digital.
Además de esto, enlistó otra serie de violaciones surgidos tras estos, como violación a la representatividad democrática y a la certeza, al derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada, a los principios de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos.
Asimismo, sumó la violación a la equidad por la compra de pauta y publicidad en redes sociales pagada y al principio de no regresividad.
Por ende, hizo una solicitud de control de convencionalidad, con respecto a los principios constitucionales que han sido vulnerados e incidencias e irregularidades durante los cómputos.
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¿Qué dice el proyecto de Felipe de la Mata Pizaña para desestimar la demanda?
“Se debe tener en consideración que las violaciones por las cuales se solicite la nulidad de una elección deben ser graves, dolosas y determinantes, al tiempo que se deben acreditar de manera objetiva y material", menciona De la Mata Pizaña.
A estas palabras, el magistrado sumó: "Asimismo, quien afirma tiene la carga de la prueba y señalar concretamente lo que se pretende acreditar, así como identificar a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba”.
En ese sentido, los hechos deben comprobarse como "determinantes" en su aspecto cuantitativo y cualitativo. Aunado a ello, aunque acepta que en la denuncia se presentaron fotografías y videos de redes sociales, afirmó que la denunciante no pudo comprobar que los acordeones fueran emitidos de manera sistemática, masiva y territorializada para coaccionar el voto e influir en los resultados de las elecciones.
Ante esto, explicó:
En modo alguno se acredita la existencia de una estrategia ilícita coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto de la ciudadanía, a través de la distribución masiva de acordeones o guías de votación. En primer lugar, se debe señalar que la actora parte de una premisa inexacta, consistente en que el uso de los acordeones estaba prohibido en la elección”.
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