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Pensiones: Esto es lo que debes saber de la Ley 73 y Ley 97 del IMSS

En Posta te detallaremos el Régimen de la Ley 1973 y el Régimen de la Ley 1997 del IMSS respecto a las pensiones y retiro del trabajador.

Pensiones: Esto es lo que debes saber de la Ley 73 y Ley 97 del IMSS

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Por: Erwin Contreras

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CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, revisará la contrarreforma del exmandatario Ernesto Zedillo Ponce de León, al considerar inhumano e injusto que un trabajador después de laborar 30 años no reciba una compensación por lo que hará una propuesta.

 

¿Qué dice el Régimen de la Ley de 1997 del IMSS?

Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen establece requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión. Aquí te vamos a orientar para que te sea fácil planear tu pensión.

Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar.

Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.

Puedes consultar el régimen al que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu AFORE, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.

Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas dos modalidades: Renta Vitalicia o Retiro Programado.

 

Renta vitalicia

 Es una Pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora de las que indica el IMSS.

El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu Cuenta AFORE, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.

Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.

 

Retiro programado

 Es una pensión que contrata con la AFORE en la que estás registrado, dependiendo del monto que hayas acumulado en tu Cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado.

Esta pensión la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu Cuenta. Lo mismo que en la anterior, es conveniente asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, por lo debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.

 

Pensión garantizada

 Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 775 semanas cotizadas.

En este caso, es pagada siempre y cuando los recursos que tengas no alcancen para contratar las dos anteriores modalidades.

A continuación, mencionamos los requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley del 97 IMSS.

Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031.

Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.

Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.

 

Improcedencia de pensión

 En el caso de que no cubras con los requisitos marcados por la Ley para poder pensionarte (semanas cotizadas), el IMSS te otorgará una negativa de pensión con la que podrás solicitar a tu AFORE el total de tus recursos acumulados en tu Cuenta Individual. Para hacerlo necesitas:

Tener 60 años cumplidos

Tener actualizado tu Expediente de Identificación.

Consulta tu número de Semanas Cotizadas: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado 

Para realizar tus trámites por internet no olvides tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y tu Correo electrónico, o si lo deseas, puedes acudir a realizar tu trámite en ventanilla de la Subdelegación del IMSS que te corresponda.

Consulta las Subdelegaciones del IMSS: https://www.imss.gob.mx/directorio


¿Qué dice el Régimen de la Ley de 1973 del IMSS?


Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen pide requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión. Aquí te vamos a orientar para que te sea fácil planear tu retiro.

Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar.

Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.

Puedes consultar el régimen a que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu AFORE, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.

Una vez que conozcas tu régimen, si está en tus planes construir un mejor futuro para ti y tus seres queridos, puedes hacer ahorro adicional a través de una AFORE como PENSIONISSSTE.

Existen dos modalidades de pensión, pudiendo ser una por Cesantía, cuando tu edad sea entre 60 y 64 años; o por Vejez, a partir de que hayas cumplido 65 años; en ambos casos es necesario que hayas cotizado el número de semanas requeridas, hagas la solicitud de pensionarte y te encuentres privado de trabajo.

Si decides retirarte antes de los 65 años, se te otorgará una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías al cumplir los 65 años, según la siguiente tabla:


Recuerda que deberás encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja, y para ello necesitas haber cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años de cotización, y se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años.

Estos son los documentos que debes tener listos para realizar este trámite:

  • Identificación oficial
  • Estado de cuenta de tu AFORE, si no lo tienes puedes solicitarlo a tu AFORE
  • Estado de cuenta de tu banco con CLABE
  • Resolución de pensión proporcionada por el IMSS

 

Así se tramita la pensión de la Ley de 1973 del IMSS

 Asiste a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y elabora tu Solicitud de Pensión.

Espera la respuesta a tu petición por parte del IMSS, en la que se te hará saber la modalidad de retiro en la que estás, y concurre a tu AFORE para que puedas iniciar los trámites relacionados con la disposición de tus recursos.

Deberás presentarte con los documentos mencionados anteriormente en las oficinas de la AFORE en la que está tu Cuenta Individual, anexa la “Solicitud de Disposición de Recursos”, misma que se te brindará ahí mismo y que debes llenar y firmar para su presentación.

Tu AFORE te responderá en un período máximo de 6 días hábiles, y depositará en tu Cuenta Bancaria el dinero que te pertenece.

Queremos recordarte la importancia de conocer tu número de Semanas Cotizadas.

Para obtener el número, consulta el siguiente enlace:  https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado

Ahora bien, si cumples 60 años de edad o más, y NO cumples con el número de semanas cotizadas requeridas en la Ley del Seguro Social para obtener una pensión, el IMSS emitirá una Resolución de Negativa de Pensión; entonces se te entregarán los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, éstos se te entregarán hasta que cumplas 65 años.

Para realizar tus trámites a través de internet, no olvides tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y tu correo electrónico, o si lo deseas, puedes acudir a realizar tu trámite en ventanilla de la Subdelegación del IMSS que te corresponda.

Consulta la ubicación de las Subdelegaciones del IMSS: https://www.imss.gob.mx/directorio



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