¿Qué es la intervención gerencial que decretó la CNBV a CI Banco e Intercam por lavado de dinero?
La CNBV decretó intervención gerencial temporal en CI Banco e Intercam para proteger a clientes ante sanciones de EEUU

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), esté jueves 26 de junio, decretó que impondrá una intervención gerencial temporal en CI Banco, S.A. e Intercam Banco, S.A.
Estas dos empresas pertenecen a las tres instituciones financieras, junto a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., que fueron señaladas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos por haber realizado lavado de dinero por tráfico ilícito de opioides. No obstante, ¿qué implicaciones tiene esta decisión de la CNBV?
¿Qué significa la intervención general de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
Las determinaciones de la intervención gerencial se encuentran establecidas en el Título Octavo "De la Intervención", Capítulo II, del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005 y fue reformado el 23 de abril de 2012 y el 21 de julio de 2021.

La medida, como se establece, funciona para que el Estado revise una entidad financiera que presente problemas o riesgos que podrían afectar el sistema financiero, clientes, ahorradores o inversores.
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Más allá de ello, lo relacionado a la intervención gerencial abarca del artículo 88 al 92 de este reglamento. Por un lado, señala que el nombramiento le "interventor-gerente" recaerá en una persona que cumpla con los siguientes requisitos, los cuales tendrá que manifestar en escrito y bajo protesta de decir la verdad:
- No haber sido sancionado mediante resolución definitiva por haber incurrido en responsabilidad administrativa
- No habee sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que le imponga pena corporal,
- Tampoco, tendrá que estar inhabilitado o suspendido para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero o para ejercer el comercio
En cuanto la Junta de Gobierno de la CNBV ha declarado la intervención gerencial a las entidades supervisadas, durante el inicio de esta el interventor-gerente tomará posesión de su administración, mientras los servidores públicos de la CNBV realizarán las "acciones que resulten necesarias" para el debido resguardo de la información de la sociedad.
Asimismo, los servidores públicos de la CNBV que hagan los trabajos de intervención podrán "solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando se obstaculice o impida la diligencia de intervención".
Por otro lado, la CNBV solicitará al "interventor-gerente" realizar y entregar un inventario del activo y pasivo de la entidad supervisada, en cuyo dictamen se establezca la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de la mencionada entidad supervisada.
No obstante, en caso de que exista imposibilidad material o jurídica de que el "interventor-gerente" elabore tal inventario, la CNBV podrá eximirlo, aunque tendrá que realizar un diagnóstico en el que explique las causas por las que la entidad supervisada se encuentre "en causal de revocación, disolución y liquidación, o concurso mercantil", así como las acciones que se llevarán a cabo.
Igualmente, cuando ha sido declarada la intervención, por parte de la CNBV, podrá otorgar a la entidad supervisada "excepciones particulares a las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las instituciones de crédito", para que la observación de las reglas de difusión y publicación de la información que periódicamente deben dar a conocer al público, se suspenda durante el periodo de la intervención.
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¿Por qué el EEUU sancionó a tres instituciones financieras mexicanas?
La decisión nace luego de que, el miércoles 25 de junio, el Departamento del Tesoro, a través de ordenes emitidas por la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés), emitieron ordenes contra tres instituciones financieras mexicanas: CIBanco S.A., Intercam Banco S.A. y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
Lo anterior pues, como se afirmó, tales instituciones financieras se encontraban relacionadas con operaciones de lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides. Bajo estas sanciones, se les prohibió a estas tres la realización de "ciertas transferencias de fondos" que las involucren, basados en la Ley de Sanciones por Fentanilo.
La presidenta Claudia Sheinbaum reaccionó al caso, este 26 de junio, y afirmó que semanas atrás las autoridades de EEUU habían informado sobre este asunto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En aquel momento, México pidió mayor información y "pruebas contundentes", la cual no fue enviada, pues únicamente entregaron datos "de transferencias que se hicieron a través de estas instituciones bancarias, de empresas chinas con empresas mexicanas", las cuales no probaban la existencia de lavado de dinero, como señaló la mandataria.
Mientras EEUU no entregó los datos, la SHCP ordenó a la CNBV y la UIF realizar una investigación al respecto para las empresas involucradas, en donde la CNBV encontró entre las tres instituciones financieras mexicanas, "faltas administrativas", quienes fueron sancionadas "después de un procedimiento legal" y les emitieron recomendaciones.
En tanto la UIF, que investigó a las empresas chinas, las cuales fueron señaladas como "legalmente constituidas", y encontró que estas llevan haciendo comercio con México "desde hace muchos años", así como ha interactuado con otros bancos y "300 empresas mexicanas".
Basado en esto, Sheinbaum afirmó: "Nosotros no vamos a cubrir a nadie, no hay impunidad, pero se tiene que demostrar, que, en efecto, hubo lavado de dinero, no con dichos sino con pruebas contundentes".
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