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México

Revierten decisión del INE sobre orden de fórmulas para el Senado en Coahuila

El Tribunal Electoral impugnó la decisión del INE de pasar a segundo lugar en la fórmula para el senado al candidato de Morena, Luis Fernando Salazar.

Fernando Salazar y Cecilia Guadiana. Foto de Morena.
Fernando Salazar y Cecilia Guadiana. Foto de Morena.

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Por: Leslie Delgado

SALTILLO, Coahuila.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha intervenido para anular la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto al orden de las fórmulas para el Senado de la República en Coahuila, en el marco de las elecciones del presente año.

La disputa giraba en torno a la modificación del orden de las fórmulas del Senado de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en el estado, donde el INE había dispuesto que fuera encabezada por una mujer, Cecilia Guadiana, en lugar de Luis Fernando Salazar Fernández. Sin embargo, el Tribunal Electoral ha ordenado que Salazar Fernández sea registrado nuevamente en el primer lugar.


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La Sala Superior del Tribunal respaldó la postura de Salazar Fernández y del partido Morena, sosteniendo que el INE actuó de manera ilegal al imponer nuevas reglas que afectaron a Sigamos Haciendo Historia. En consecuencia, dictaminó que el orden original de las fórmulas solicitadas por la coalición era legal y debe ser respetado.

La sentencia emitida por el Tribunal deja sin efecto el requerimiento realizado por el INE y ordena que se mantenga el orden de las fórmulas originalmente registradas para los comicios del próximo domingo 02 de junio.


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Esto implica que Luis Fernando Salazar Fernández ocupará nuevamente el primer lugar de la fórmula al Senado en el estado de Coahuila. El INE está obligado a cumplir esta decisión sin margen para realizar interpretaciones adicionales.

Salazar Fernández argumentó que el INE ilegalmente solicitó a Sigamos Haciendo Historia modificar el orden de las fórmulas, argumentando que los lineamientos de paridad permitían que hubiera más candidaturas encabezadas por hombres que por mujeres en bloques de baja competitividad. Sostuvo que era válido que en el bloque de baja competitividad hubiera más candidaturas de hombres que de mujeres, por lo que el requerimiento del INE fue considerado ilegal.

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