¿Cuántos días feriados quedan en 2025, según la Ley Federal del Trabajo?
La Ley Federal del Trabajo señala que en los últimos cuatro meses de 2025 todavía hay días de asueto.

Con el inicio del último cuatrimestre del 2025, la Ley Federal del Trabajo (LFT) marca tres fechas de descanso obligatorio que aún quedan por disfrutar en lo que resta del año.
Estas jornadas, establecidas en el artículo 74 de la LFT, buscan reconocer fechas cívicas importantes y de relevancia nacional, así como brindar a los trabajadores oportunidades de descanso y convivencia familiar.
¿Cuáles son los días feriados que restan en2025?
De acuerdo con el calendario oficial, los días de descanso obligatorio que restan en 2025 son:
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
- Lunes 17 de noviembre: En conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana. y que se recorre al lunes, este día generará el último fin de semana largo del año.
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
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Es importante señalar que, en caso de que los empleadores no respeten estos días como asueto obligatorio, los trabajadores afectados pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
La PROFEDET es la institución encargada de vigilar que se respeten las disposiciones laborales en todo el país.
¿Cuáles feriados ya pasaron en 2025?
Durante los primeros ocho meses del año, los trabajadores ya tuvieron acceso a cuatro días feriados oficiales:
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes 3 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana, se recorre al lunes por el 5 de febrero.
- Lunes 17 de marzo: En conmemoración del natalicio de Benito Juárez, se recorre a lunes por el 21 de marzo.
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo.
Todos estos días están contemplados como no laborables en la LFT.
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¿Cómo se paga el día feriado si se trabaja, según la Ley Federal del Trabajo?
Según el artículo 75 de la LFT, quienes laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir su salario diario normal más el doble, es decir, un pago triple.
Además, si el día de asueto obligatorio cae en domingo u otro día de descanso semanal, se añade además la prima dominical, establecida en el artículo 71.
Aunque una reforma publicada en 2024 declaró el 1 de octubre como descanso obligatorio cada seis años, esto no aplica en 2025, el próximo será hasta 2030.
Fechas como Semana Santa, 10 de mayo o 2 de noviembre no son feriados oficiales y es decisión del empleador si se otorga como descanso o no.
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