¿Qué pasa con la Pensión Bienestar cuando muere el titular?
La Pensión Bienestar otorga un apoyo a los beneficiarios del titular cuando muere.

Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar muere, el pago bimestral se suspende de manera definitiva, ya que el beneficio de este programa social es intransferible.
Al fallecer el beneficiario, los familiares deben notificarlo a la Secretaría de Bienestar, ya sea en los módulos de atención del Bienestar o en el Banco del Bienestar, y proceder a entregar la tarjeta del titular junto con el acta de defunción.
¿Qué pasa si un familiar sigue cobrando la Pensión Bienestar al morir el beneficiario?
Si un familiar intenta seguir cobrando el apoyo sin reportar el fallecimiento, será sujeto de sanciones administrativas e incluso a consecuencias legales por el uso indebido de recursos públicos o por suplantación de identidad.
Sin embargo, los familiares sí pueden cobrar un apoyo que les brindará la Secretaría de Bienestar cuando el beneficiario muera, se trata del pago de marcha.
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¿Qué es el pago de marcha de la Pensión Bienestar?
La Secretaría del Bienestar ofrece un apoyo económico denominado pago de marcha a los familiares o representantes registrados de personas beneficiarias de la Pensión Bienestar de los adultos mayores y para las personas con discapacidad.
Con este apoyo se busca respaldar a las familias durante el proceso inmediato tras el deceso del beneficiario.
Según las reglas de operación de ambos programas sociales, el pago de marcha se otorga por única ocasión al adulto auxiliar o representante previamente registrado ante la Secretaría del Bienestar.
En el caso de las personas con discapacidad, el representante debe haber sido nombrado por la madre, el padre o tutor legal al momento de la inscripción.
Si no hay un auxiliar registrado, el Comité Técnico del programa evaluará la posibilidad de entregar el apoyo bajo circunstancias especiales.
¿De cuánto es el apoyo y cuándo se pierde el derecho?
El monto del pago de marcha varía según el programa, para las personas adultas mayores, el apoyo asciende a 2 mil 400 pesos, mientras que para personas con discapacidad es de mil 475 pesos.
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Este recurso solo puede solicitarse si no se ha recibido ningún pago posterior a la fecha del fallecimiento del beneficiario.
Además, la solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al deceso; de lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el pago?
Para acceder al pago de marcha, los familiares deben notificar inmediatamente el fallecimiento del beneficiario en alguno de los Módulos del Bienestar o llamando a la Línea de Bienestar 800 639 4264.
Los documentos necesarios son:
- Identificación oficial del solicitante
- Acta de defunción o constancia médica oficial que acredite el fallecimiento
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