Ley Federal del Trabajo en Coahuila: diferencias entre hostigamiento y acoso sexual
Estas conductas no solo generan ambientes laborales hostiles, sino que además afectan la salud física y emocional de las víctimas.

La Secretaría del Trabajo de Coahuila ha reafirmado su compromiso de cero tolerancia frente a las conductas de hostigamiento y acoso sexual dentro del ámbito laboral.
Con esta postura, la dependencia busca erradicar toda forma de violencia que atente contra los derechos y la dignidad de las personas, en especial de las mujeres, quienes siguen siendo las principales víctimas de este tipo de agresiones.
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¿Qué considera la ley como hostigamiento y acoso sexual?
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Estatal de Coahuila, el hostigamiento sexual se define como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, dentro de los ámbitos laboral o escolar.
Se manifiesta a través de conductas verbales, físicas o ambas, con connotación lasciva.
Por otro lado, el acoso sexual ocurre cuando no existe una relación jerárquica, pero sí un abuso de poder que genera un estado de indefensión o riesgo para la víctima. Ambos comportamientos son considerados violencia sexual y pueden derivar en sanciones administrativas, laborales o penales.
El artículo 259 bis del Código Penal Federal tipifica el hostigamiento sexual como delito, señalando que incurre en él quien asedia reiteradamente con fines lascivos a otra persona, valiéndose de una posición jerárquica o de autoridad.
¿Qué conductas están prohibidas en los centros laborales?
Entre las acciones que la Secretaría del Trabajo prohíbe explícitamente se encuentran:
- Tener contacto físico de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos o besos no consentidos.
- Hacer comentarios, burlas o piropos con connotación sexual.
- Condicionar el empleo o ascensos a cambio de favores sexuales.
- Mostrar imágenes, videos o mensajes de carácter sexual sin consentimiento.
- Difundir rumores sobre la vida íntima de una persona.
Estas conductas no solo generan ambientes laborales hostiles, sino que además afectan la salud física y emocional de las víctimas.
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¿Qué consecuencias puede tener el acoso sexual para las víctimas?
Las secuelas del acoso o hostigamiento sexual pueden ser graves y duraderas. Entre las principales afectaciones destacan:
- Ansiedad, miedo, depresión y pérdida de autoestima.
- Problemas de sueño, estrés y bajo rendimiento laboral.
- Aislamiento social, pérdida de oportunidades y, en algunos casos, el abandono del trabajo.
Por ello, la Secretaría enfatiza la importancia de que las víctimas no renuncien a sus derechos y busquen apoyo en las instancias correspondientes.
Las autoridades tienen la obligación de orientar a la víctima sobre las rutas legales disponibles, ya sea en materia laboral, administrativa o penal. Además, deben garantizar la confidencialidad, la no revictimización y la celeridad en el proceso.