Diputados aprueban reforma a la Ley de Amparo: avalan retroactividad en proceso abiertos
La Cámara de Diputados aprobó la reforma tras 14 horas de debate. La oposición denunció “retroactividad disfrazada” y acusó que la reforma debilita derechos y el juicio de amparo

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular con cambios, la reforma a la Ley de Amparo, en la que se establece que los actos procesales aún pendientes estarían sujetos a la nueva iniciativa, lo cual fue acusado por los partidos de oposición como una "retroactividad disfrazada".
El tema sobre la retroactividad ha sido una de las problemáticas que han causado todo tipo de debates, desde que el Senado discutió y aprobó la reforma, pues ahí, durante su la revisión en lo particular, fue admitida una reserva que admitía dar retroactividad a todos los juicios de amparo en trámite.
La situación llevó a que diversos sectores criticaran el hecho, incluido el Ejecutivo, quien sugirió cambiar la redacción a fin de no ser anticonstitucional.
¿Cómo fue aprobada la reforma a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados?
El pleno trabajó sobre el dictamen por cerca de 14 horas, en una sesión que inició durante el martes 14 de octubre y concluyó durante la madrugada del miércoles 15 de octubre.
En la discusión en lo general, la reforma se avaló con 345 a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, mientras que en lo particular se aprobó con 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones, momento en el que se admitieron tres reservas, de las 307 que se habían presentado.
Las tres reservas admitidas fueron: una del diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), para modificar la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo; otra de Ricardo Monreal Ávila (Morena) y de Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), en materia de suspensión; y una última de Hugo Eric Flores Cervantes (Morena), para modificar el artículo Tercero Transitorio.
Con su aprobación, el dictamen de la reforma fue devuelto al Senado, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional; es decir, ya que la Cámara de Diputados modificó la comentada reserva sobre retroactividad aprobada por las y los senadores, estos tendrán que volver a discutir lo que fue cambiado, más no de nuevo todo el proyecto.
Te puede interesar....
¿Qué criticaron los partidos de oposición sobre las reservas admitidas?
En ese sentido, la discusión, durante lo general y lo particular, estuvo centrada en su gran mayoría sobre la retroactividad, especialmente por los partidos de oposición, PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, expresaron estar preocupados por la retroactividad, el debilitamiento de derechos y del amparo, además de criticar los cambios como insuficientes o "cosméticos".
Por ejemplo, Rubén Moreira Valdez, coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, afirmó que las tres reservas que fueron admitidas eran "tres trampas", pues se trataba de "una ley retroactiva con palabras rebuscadas para que muchos no lo entiendan”.
Sumado a estos argumentos, Paulina Rubio del PAN, que recalcó que las reservas mantenían la retroactividad, sostuvo que la autora del transitorio era la presidenta Claudia Sheinbaum. "Hoy la Presidenta no va a poder negar que es la autora y artífice absoluta de la idea de perjudicar en retroactivo a todas y todos”, afirmó.
Juan Ignacio Zavala de MC, pidió que se considerara que el amparo es un juicio y un derecho, para que todos puedan acceder a un recurso de amparo sencillo y efectivo contra violaciones de la autoridad, por lo que afirmó que la modificación era contraria a lo que resuelven a diario las y los juzgadores.
Te puede interesar....
¿Qué dicen las reservas admitidas para la reforma a la Ley de Amparo?
La reserva aceptada de Julio César Moreno Rivera, para modificar la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo, cambió el término de “interés público” por “disposiciones de orden público” y eliminó la fracción V de dicho artículo, que decía "que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación,
Ambos términos fueron eliminados, como explicó, debido a que fueron calificados por ser ambiguos, ajenos al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo, además de incompatible con el texto constitucional y con los principios de progresividad en materia de derechos humanos.
La reserva de Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, modificó a fracción XVI del artículo 129 de la Ley de Amparo, para que quedara escrito:
"Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma”.
Como explicó Mejía Berdeja, el cambio se presentó tras las audiencias públicas sobre el el tema de suspensión, por lo que su objetivo es beneficiar a la población cuando cuente con un permiso, concesión o autorización o derecho adquirido y venga una revocación o se deje sin efecto, se pueda "hacer valer en el juicio de amparo la suspensión provisional".
Por su parte, la reserva de Hugo Eric Flores Cervantes, la más criticada, modifica el el artículo Tercero Transitorio y establece:
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.
Flores Cervantes explicó que la nueva redacción del transitorio es un tema de derecho procesal, derivado de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, que dice que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".
Por lo anterior, explicó que la reserva pone reglas claras a la pregunta "¿qué pasa con los asuntos de trámite cuando entra en vigencia una nueva ley?", por lo que subrayó que los procesos no se agotan en un solo acto, pues hay etapas y esas generan derechos adquiridos.
De esta forma, precisó que lo hecho queda bajo la ley antigua y lo que se haga después bajo la nueva. “Esa es la redacción que estamos proponiendo en el Artículo Tercero Transitorio”, destacó.
Te puede interesar....