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¿El SAT puede embargarte si no haces tu declaración anual? Esto debes saber

No hace tu declaración te puede traer una serie de sanciones, que es importante no incumplir. No obstante: ¿El SAT puede embargarte si incumples con ella?

Logo del SAT, persona con una hoja y casa. Foto: SAT / Canva
Logo del SAT, persona con una hoja y casa. Foto: SAT / Canva

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Por: Jesús Morales

Entre la serie de dudas existentes sobre el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentran las sanciones que dicha dependencia puede tener hacia las y los contribuyentes, sin importar si son personas físicas y morales.

Por ende, aquí te contestamos una de las preguntas más difíciles si te encuentras en la línea roja de la autoridad: "¿El SAT te puede embargar?".

¿El SAT puede embargarme si no hago mi declaración anual?

Aunque la respuesta rápida es sí, el SAT no te embarca automáticamente por no hacer tu Declaración Anual. Si bien, dentro de sus capacidades para hacer cumplir las obligaciones fiscales está el embargo, este escenario ocurre bajo condiciones y escenarios específicos.

En ese sentido, aunque tampoco es menor, si no haces tu declaración puedes hacerte acreedor a multas, recargos y sanciones que tendrás que hacer en tiempo y forma, sino serás acreedor a sanciones adicionales, las cuales pueden llegar al bloqueo de su e.firmalimitaciones a la hora de facturar, además afectaciones en el historial fiscal y crediticio.

Incluso, si en tu Declaración Anual incumples en inconsistencias, estas no solo podrían generarte multas y sanciones fiscales, sino hasta pueden llevarte al delito de defraudación fiscal.

¿El SAT puede embargar mis bienes?

Teniendo esto en cuenta, el SAT puede embargar a personas físicas y morales como parte de un procedimiento administrativo para cobrar adeudos fiscales.

La sanción está establecida en el Código Fiscal de la Federación y ocurre luego de que las autoridades fiscales agotaron las medidas de apremio al o la contribuyente.

No obstante, quienes practiquen el aseguramiento tendrán que levantar un acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, la cual tendrá que ser entregada a la persona con quien se entienda tales tareas.

En ese sentido, si la o el contribuyente no paga o no garantiza el crédito fiscal dentro de los siguientes 30 días tras ser notificada o notificado, el SAT iniciará el procedimiento.

A pesar de ello, si existe  la persona física o moral sancionada considera que el procedimiento es indebido, existe la posibilidad de que pueda interponer un recurso de revocación, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o un amparo.

¿Qué bienes pueden ser embargados por el SAT?

Los bienes que pueden ser embargados por el SAT, son:

  • Depósitos bancarios a cuentas a tu nombre
  • Acciones
  • Bonos
  • Cupones vencidos
  • Valores mobiliarios
  • Componentes de ahorro o inversión
  • Créditos de fácil pago
  • Bienes inmuebles, como autos o muebles
  • Bienes intangibles, como marcas y patentes

Pese a ello, el SAT recomienda no mentir u ocultar bienes, poniéndolos a nombre de otra persona, a fin de suponer que esto cancelará el proceso de cobro o que la dependencia dejará de investigar la existencia de bienes.

En caso que en un primer intento el SAT no encuentre bienes para embargo, este ordenará que se inicie un proceso de investigación por varias fuentes para localizar los bienes que puedan ser embargados. 


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