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¿Esperas el aguinaldo? Esta es la fecha límite para que te lo paguen

Llegó diciembre y los mexicanos realizarán compras con el aguinaldo para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo; conoce la fecha límite para que te lo paguen.

De acuerdo con la  Ley Federal del Trabajo, la fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre. Foto: Expansión
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre. Foto: Expansión

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Por: Erwin Contreras

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CIUDAD DE MÉXICO.- Los trabajadores mexicanos esperan el pago del aguinaldo para realizar compras para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, esta prestación laboral anual es una gratificación o regalo que voluntariamente otorga el patrón; sin embargo, ante el beneficio que representaba dicha prestación se consignó en la Legislación Laboral en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.


¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo?

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, 

.

 



¿Cuántos días de aguinaldo tengo derecho conforme a la Ley?

 

El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.


¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

  • Trabajadores de base
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores de planta
  • Sindicalizados
  • Contratados por obra o tiempo determinado
  • Eventuales
  • Comisionistas
  • Agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT). 
  • Madres trabajadoras

Los trabajadores que hayan laborado menos de un año sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.


 

¿Trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?

 

No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

 

¿Tienen derecho al aguinaldo trabajadores que renuncien voluntariamente?

 Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.


El aguinaldo genera impuestos, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo; además el aguinaldo y el salario no se deben pagar en especie, deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.


¿La Ley Federal del Trabajo sancionan al patrón que no pague el aguinaldo?

 Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).


Aguinaldo para los trabajadores del Estado


El aguinaldo aplica para los Trabajadores al Servicio del Estado (poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial), la cantidad mínima es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados. El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art. 42 Bis, LFTSE).




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