SSC de CDMX detiene a sujeto por presunto abuso sexual en la Cuauhtémoc
SSC CDMX detiene a un sujeto señalado como posible responsable de realizar tocamientos a una joven, en calles de la alcaldía Cuauhtémoc.

Hoy en la mañana elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron a un sujeto por realizar tocamiento a una joven en la alcaldía Cuauhtémoc.
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¿Cómo fue la detención?
Este lamentable hecho ocurrió cuando los uniformados realizaban rondines de seguridad y vigilancia por las calles Gabino Barrera y San Cosme en la colonia San Rafael y fue cuando una mujer les solicitó ayuda.
Los Vecinos de la zona al percatarse de lo ocurrido, ayudaron para retener al hombre a quien agredieron físicamente, y fue cuando los policías intervinieron y resguardaron la integridad física del violentador.
¿Qué le hizo el hombre a mujer en la alcaldía Cuauhtémoc?
El primer reporte de la SSC CDMX dice que el supuesto responsable tiene 47 años de edad, que tras su detención le leyeron sus derechos de ley y quedó a disposición ante el agente del Ministerio Público en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales que determinarán su situación legal.
La mujer denunció al sujeto por hacerle tocamiento en sus glúteos sin su consentimiento. Cabe señalar que las autoridades ya están investigando el caso para ver si se trata del mismo hombre que en días pasados acosó a una menor de edad al interior de un mercado público.
¿Cuál es la sanción por abuso sexual?
En la Ciudad de México, el tocamiento sin consentimiento" se considera un delito y está tipificado en el Código Penal para el Distrito Federal bajo diversas figuras, principalmente el Abuso Sexual y el Acoso Sexual, dependiendo de las circunstancias.
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1. Abuso Sexual (Tocamiento sin consentimiento sin el propósito de cópula):
- Artículo 176 del Código Penal para el Distrito Federal: Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión.
- Agravantes: Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
- Persecución del delito: Generalmente se persigue por querella (es decir, la víctima debe presentar la denuncia), salvo que concurra violencia.
- Artículo 180 (Código Penal Federal, aunque los resultados de búsqueda lo mencionan en contextos de CDMX): Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y hasta doscientos días de multa. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará de uno a tres años. (Es importante verificar la vigencia de este artículo en el Código Penal del Distrito Federal, ya que las leyes pueden cambiar).
- Si la víctima es menor de edad: Las penas son significativamente más altas. Por ejemplo, si la víctima es menor de 18 años, las penas pueden ser de dos a seis años de prisión, y si es menor de 12 años, pueden ser de tres a seis años. Si la víctima tiene entre 12 y menos de 18 años, las penas pueden ser de uno a cuatro años.
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