México impone aranceles al azúcar importado con tarifas de hasta el 210%
La medida fue justificada ante la sobre oferta de este producto en el mercado nacional y bajo estándares de la OMC

El Gobierno de México publicó un decreto, según justificó, para proteger la agroindustria de la caña de azúcar mexicana, que contempla una serie de aranceles para los productos del azúcar importados al país, con tarifas que llegan hasta más del 210% dependiendo de la fracción arancelaria.
A pesar de este cambio, que implica un aumento considerable en tarifas teniendo en cuenta los impuestos actuales de importación para este producto, las autoridades mexicanas argumentaron que la modificación está amparada en lo permitido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual México es miembro.
¿Por qué México decidió imponer aranceles a las importaciones de azúcar?
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del lunes 10 de noviembre, se publicó el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", el cual está enfocado especialmente sobre el azúcar.
La determinación, publicada a nombre de la presidenta Claudia Sheinbaum, fue justificada al subrayar que la agroindustria de la caña de azúcar en México "enfrenta una situación de sobre oferta de azúcar en el mercado nacional", lo cual pone "en riesgo la rentabilidad y viabilidad de toda la cadena productiva", frente a importaciones más baratas.

En ese sentido, se señaló que actualmente, el arancel de importación vigente para el azúcar estaba manejado bajo el "trato de nación más favorecida", medida que, se señaló, hoy día "no ofrece la protección suficiente a la agroindustria nacional", especialmente ante la caída de los precios internacionales el azúcar.
Por tanto, el Gobierno de México consideró necesario modificar los aranceles específicos aplicables de 0.36, 0.338 y 0.39586 dólares por kilogramo, a tarifas de 156% y 210.44% por kilo de azúcar, de acuerdo a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con los derechos y obligaciones de México ante la OMC.
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¿Cuáles serán las tarifas de aranceles aplicables a las importaciones de azúcar?
Bajo este nuevo tabulador de tarifas, que modifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, los aranceles serán aplicados de esta forma:
- Remolacha - 156% por kilo
- Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida - 156% por kilo
- Demás azúcares de caña - 156% por kilo
- Azúcar con adición de aromatizante o colorante - 156% por kilo
- Otras formas de azúcar - 156% por kilo
- Azúcar líquida refinada y azúcar invertido - 210.44% por kilo
- Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso - 156% por kilo
- Jarabes aromatizados o con adición de colorantes - 156% por kilo

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¿Bajo qué instrumentos legales se justificó imponer aranceles al azúcar?
El decreto, como se señaló, fue establecido con base a los artículos 25 y 131 de la Constitución Mexicana, siendo este último el que establece que el Ejecutivo Federal cuenta con la facultad de aumentar, disminuir o suprimir cuotas arancelarias y regular las importaciones y exportaciones por razones de interés nacional o económico.
Además, la determinación está amparada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 31 y 34, la Ley de Comercio Exterior, artículos 4, fracción I; 6 y 12, fracción I, y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Encima, se precisó que la medida también se alinea con el Plan México de Sheinbaum, que busca fortalecer la industria y producción nacional, así como proteger sectores estratégicos del país.

No obstante, también se señaló que cumple con lo establecido en instrumentos internacionales, como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), parte del Acuerdo de Marrakech que establece la OMC, que permite a los Estados ajustar sus aranceles siempre que no excedan los límites acordados en sus listas de concesiones.
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